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Gobierno manosea la ley LACAP sin informar a los otros Órganos de Estado

La Presidencia de la República emitió un decreto Ejecutivo con el cual se reformó el Reglamento de la LACAP, sin la respectiva consulta al ente legislador, la Asamblea Legislativa.

Con los cambios a la Ley LACAP, se permite que los procesos de libre gestión y compras directas sean mediante correo electrónico. Si bien el mecanismo electrónico podría acortar los tiempos para que el Estado realice compras, este podría estar al margen de la ley.

La Casa Presidencial emitió el decreto, sin notificar a los otros Poderes del Estado ni a la población en general, que entró en vigencia el pasado jueves 27 de agosto.

El decreto 30 de la Presidencia de la República, que contiene reformas a tres artículos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), fue firmado el pasado 10 de agosto por el presidente Nayib Bukele y el ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya.

Las reformas que se hicieron al Reglamento de la LACAP son a los artículos 44, 47 y 48.

Según el texto publicado en el Diario Oficial, la Casa Presidencial adicionó un párrafo al artículo 44 que dice: “Dentro de la modalidad electrónica, para los procesos de libre gestión y contratación directa que no sean realizados a través de los módulos transaccionales del Sistema Electrónico de Compras Públicas COMPRASAL, se podrá habilitar la utilización de correo electrónico para la presentación de ofertas o cotizaciones, lo que deberá estar definido en los instrumentos de contratación, reservándose el derecho la institución contratante de exigir la oferta o cotización en original y documentación en físico a los participantes durante la evaluación y al momento de formalizar la obligación con el oferente adjudicado. Los proveedores tendrán que mantener actualizada su información en el Registro de Proveedores del Sistema COMPRASAL”.

La Ley LACAP conocía tres modalidades con respecto al tipo de proceso de adquisición, licitación pública, libre gestión, contratación directa o concurso, la modalidad “electrónica” no estaba contemplada, pues el artículo 44 original reza que “En las distintas modalidades de contratación, las ofertas podrán presentarse: 1. En formato físico. Para tales efectos, la oferta técnica y económica se presentarán debidamente foliadas en original y copia en sobres separados y cerrados, los cuales deberán ser abiertos en un acto de apertura pública de ofertas; y 2. Utilizando el Sistema Electrónico de Compras Públicas, bajo los lineamientos que proporcione la UNAC”.

En todo caso, “las ofertas deberán contener una identificación clara del Oferente y del proceso en que está participando, cumpliendo con las formalidades de Ley y las contenidas en los instrumentos de contratación. Deberán presentarse además, acompañadas de la documentación que en las mismas se establezca”.

Con respecto a los otros cambios, el nuevo artículo 48, referente al pago y obtención de bases de licitación se indica que la publicación del aviso de convocatoria para licitaciones “sea por medio impreso o digital”, ya no exclusivamente en los medios de prensa escrita.

Además, el Ejecutivo eliminó varios requisitos para retirar bases de licitación, tales como que el Jefe de la UACI (Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional) o su designado ya no va a elaborar la ficha individual en la que registraba los datos del solicitante como: nombre de la institución que hace la convocatoria; el número de licitación o concurso y la denominación del proceso. Tampoco quedará registro del nombre de la persona natural o jurídica que compraba las bases, dirección, correo electrónico, fax o teléfono para recibir notificaciones.

También ha sido suprimido el registro del nombre, documento de identificación y firma de la persona comisionada para retirar las bases; la fecha y hora del retiro de bases.

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