El Salvador tendrá Ley de Atención a la Pandemia, a pesar del disgusto del Ejecutivo

by Redacción

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió sentencia sobre la controversia entre el Ejecutivo y el Legislativo por la legalidad de la Ley Especial Transitoria para Contener la Pandemia por la Enfermedad COVID-19.

La normativa fue emitida por la Asamblea Legislativa el pasado 29 de octubre, pero fue vetada por el Presidente Nayib Bukele por considerarla inconstitucional; al tiempo que el veto fue comunicado, los diputados lo superaron y pasó a conocimiento de la Sala de lo Constitucional para dirimir el conflicto entre poderes.

El Máximo Tribunal Constitucional de El Salvador desestimó los argumentos de la Presidencia de la República y ordenó que la ley debe sancionarse (aprobarse) y publicarse en el Diario Oficial para que entre en vigencia.

De acuerdo a la ley, el Ministerio de Salud deberá elaborar un plan de prevención, protección y respuesta, mismo del que será responsable.

Asimismo, la normativa da la posibilidad que se establezcan cercos sanitarios o «zonas epidemiológicas», las cuales solo podrán ser motivadas por un incremento de un 10% de casos positivos en la localidad y solo abarcará un perímetro de un kilómetro con una duración de 72 horas máximo.

La ley no contempla cuarentenas generalizadas ni restricción de derechos ciudadanos.

Las cuarentenas solo estarán contempladas para las personas confirmadas de ser contagiadas de COVID-19 o que hayan estado expuestos al virus, pero no podrá decretarse de manera generalizada.

Además señala que no se podrá suspender ningún derecho constitucional como la libertad de circulación de forma y tampoco se permitirá el uso coercitivo de la Fuerza Armada.

Los trabajadores que sean sometidos a cuarentena no podrán se despedidos, sancionados ni sujetos a descuentos en sus centros de trabajo y se aplicará el subsidio por incapacidad del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).

Tampoco se permitirá el cierre de centros de trabajo sin el debido proceso legal.

El Gobierno deberá garantizar la seguridad alimentaria a través de canastas básicas dirigidas a la población en coordinación con las municipalidades, la Fuerza Armada no podrá participar en la entrega de las canastas.

Los paquetes deberán contener una leyenda que diga “estos productos han sido pagados con sus impuestos”.

Según el mandatario, existía una invasión de facultades entre Órganos de Estado y con el Ministerio de Salud en los artículos 1, 65, 66 y 67 referidos a la salud pública como parte de una política del Ejecutivo, así como el artículo 86 de separación de poderes.

Por lo tanto, según él, el contenido de la ley es el de una política de salud, cuya emisión le compete al Órgano Ejecutivo y no al Legislativo; «el Órgano Legislativo debió, al menos, coordinar con el Órgano Ejecutivo el contenido del decreto legislativo, para incorporar los lineamientos técnicos propios de una política de salud», a lo que la Sala le dijo «no».

Los magistrados de la Sala manifestaron que los elementos alegados por la Presidencia ya habían sido tratados en la sentencia que le ordenó publicar el decreto 661 de emergencia nacional y apertura económica, por lo que desestimaron los argumentos.

«Este tribunal, en la sentencia de 19 de agosto de 2020, controversia 8-2020, se encargó de resolver los mismos cuestionamientos de constitucionalidad que en esta ocasión realiza nuevamente el Presidente de la República, que, aunque referidos a otro objeto de control, comparten identidad en cuanto que cuestionan la competencia del Legislativo para intervenir y regular asuntos referentes a la salud pública», sentenciaron.

Al transcurrir ocho días hábiles siguientes al de recibir la notificación y el Presidente no sanciona el Decreto n°757, se tomará como sancionado o aprobado; si luego de 15 días más no se publica en el Diario Oficial, lo hará el Presidente de la Asamblea Legislativa y será ley.

Dicha Ley tiene una vigencia de ocho meses.

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