El Banco G&T Continental se negó a cambiar en efectivo un cheque de la Alcaldía de San Salvador a favor de MIDES

by Redacción

“El Banco G&T sin ninguna explicación legal retiene los fondos de alcaldía de San Salvador, generando la crisis por no aceptar pagar la deuda”, explicó un representante de la empresa Manejo Integral de Desechos Sólidos (MIDES).

Según uno de los abogados de MIDES, esto constituye una clara violación al Artículo 217 del Código Penal, el cual considera la acción cómo un “delito grave”.

Al negarse a hacer efectivo un cheque legítimo que cuenta con fondos suficientes para ser efectivo, el Banco G&T Continental comete el delito de “Apropiación Indebida” ya que los fondos no son del banco, sino de su cliente, la Alcaldía de San Salvador, la empresa MIDES se plantea en demandarlos de inmediato.

“No es posible que un banco se niegue a cambiar un cheque, ¿que sucede?, si la cuenta tiene fondos porqué el Banco G&T Continental se niega a cambiarlo”, advirtió otro profesional del derecho consultado.

“Esto es ilegal, la Alcaldía de San Salvador está pagando un servicio a MIDES y el Banco G&T Continental se niega a pagar los fondos, quizás hay un trasfondo en este caso” opinó el profesional.

El monto del cheque el cual el Banco G&T Continental se negó a cambiar es por $143,382.66.

Durante los últimos meses MIDES ha sido víctima de ataques provenientes de oscuros personajes intentando sacar a la empresa del negocio de la basura, tal como ya sucedió en Santa Tecla, en donde actualmente hay un proceso por una contratación de una nueva empresa cuando ya se tenía uno com MIDES.

Sobre el pago en efectivo del Cheque, el Código de Comercio, establece lo siguiente:

Art. 804.- El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquier inserción en contrario se tendrá por no escrita.

Todo cheque será pagadero a su presentación, aunque aparezca con fecha posterior. En este caso, el banco queda exento de toda responsabilidad por el pago. En caso de falta de pago, el librador tendrá las mismas responsabilidades, civiles y penales, que tendría si el cheque llevase la fecha del día en que fue presentado.

Art. 805.-El cheque deberá ser presentado para su pago a la institución bancaria contra la cual se ha librado, o a cualquiera de sus agencias en el país; pero en este último caso, si la agencia bancaria no tuviere fondos suficientes para hacer efectivo el cheque, gozará de un plazo de setenta y dos horas para efectuar su pago.

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