Asamblea Legislativa aprobará disposiciones transitorias para proteger personas vulnerables del COVID-19

by Redacción

La Asamblea Legislativa aprobará el jueves un decreto especial mediante el cual se busca proteger a las personas más vulnerables luego que se reinície la actividad económica en el país a partir del próximo día 24 de agosto.

Con el acuerdo legislativo, “Disposiciones transitorias que protejan a los grupos médicamente vulnerables ante la pandemia por covid-19”, todos los trabajadores que sean mayores de 60 años con factores de riesgo, las mujeres en estado de embarazo, puerperio y lactancia exclusiva, y personas con ciertas enfermedades no deberán incorporarse a la reactivación laboral.

El acuerdo de los diputados de la Comisión de Salud fue que estas personas deberán permanecer en sus lugares de residencia o continuar con sus labores de trabajo desde su residencia, siendo los últimos en incorporarse a los centros laborales.

El decreto acordado por la Comisión de Salud pretende resguardar en sus casas también a las personas con enfermedades crónico degenerativas, con insuficiencia renal crónica, que hayan tenido un trasplante de órganos o que tengan “hipertensión arterial sistemática y pulmonar complicada”.

También, podrán quedarse en sus casas las personas diagnosticadas y en tratamiento por cáncer o que tengan tratamiento inmunosupresor, personas con discapacidad con factores de riesgo, con enfermedades pulmonares crónicas y personas con obesidad mórbida.

Con covid-19

De la misma manera, los diputados incluyeron a convalecientes de covid-19 en su primer mes de recuperación.

Todos ellos deberán permanecer en sus lugares de domicilio o residencia para evitar que sean contagiados o se conviertan en portadores de covid-19; y no podrán ser afectados laboralmente, es decir, no podrán ser despedidos por no asistir. Las disposiciones que han venido regulando la primera fase de reapertura económica acordada hasta el 19 de agosto tendrán vigencia hasta el día 24, luego que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dejara sin efecto el decreto ejecutivo 32.

Desde el 20 de agosto se habría iniciado inicia la fase 2, aplicable a la actividad de industria cosmética, manufacturera, creativ, servicios profesionales y empresariales, restaurantes y áreas de comida, transporte colectivo, entre otros.

Sin embargo, las fases de reapertura tienen efecto jurídico hasta el 23 de agosto. Actualmente no hay legislación que regule la reapertura a partir del 24 de agosto.

El personal de salud no estará obligado a hacer filas de espera

La Asamblea Legislativa aprobará este jueves un dictamen favorable de decreto para eximir a los trabajadores de salud de hacer filas de espera o permanencia en comercio, industria o la banca.

El decreto transitorio “Ley transitoria para que los profesionales y trabajadores de salud no hagan filas de espera para entrar a los diferentes lugares para desarrollar sus actividades” fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Salud.

“Todos los profesionales y trabajadores de la salud debidamente identificados estarán exentos de hacer filas de espera”, dirá el artículo 1 del decreto. “Su identificación como trabajador o profesional del sistema integrado de salud será suficiente para gozar de este beneficio de manera inmediata”, detalla.

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