La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió el martes una demanda de inconstitucionalidad contra reformas al reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), realizadas vía decreto ejecutivo por el presidente de la República, Nayib Bukele.
Bukele otorgó 10 nuevas atribuciones para el presidente del IAIP, Ricardo Gómez, y derogó la posibilidad de que una persona pueda impugnar candidatos a comisionados del Instituto.
El decreto ejecutivo 34 fue aprobado el 26 de agosto de 2020 y publicado en el Diario Oficial tomo 428 número 175 del lunes 31 de agosto de 2020, como reforma al reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública.
La Sala de lo Constitucional ordenó, como medida cautelar, suspender la vigencia de los artículos 1, 2, y 6 mientras se resuelve si las reformas al reglamento de la LAIP son constitucionales o no.
“Se suspende la vigencia de los artículos 1, 2 y 6 del decreto ejecutivo número 34, de 26 de agosto de 2020 que contiene reformas al reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública. Esto por el tiempo que dure el trámite de este proceso. De manera que, durante ese lapso, las reformas contenidas en los artículos 1 y 2, y la derogatoria contenida en el artículo 6 de dicho decreto no tendrán vigor, sino que lo tendrá el texto del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública previo a las modificaciones que introducen”, reza ella sentencia emitida por la Sala.
De la misma manera, la Sala pide a Bukele rendir un informe sobre las reformas al reglamento en un plazo de 10 días hábiles.
Los artículos reformados por la presidencia serían inconstitucionales debido a que el artículo 1 del decreto ejecutivo 34 viola el derecho de acceso a la justicia porque inhibe el acceso a los procedimientos administrativos establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública, al impedir que haya revisión directa de reservas de información como un mecanismo de impugnación.
La demanda señala que es inconstitucional la derogatoria del artículo 6 del reglamento de la LAIP porque impide a personas particulares impugnar a candidatos a comisionados al Instituto de Acceso a la Información Pública durante el proceso de selección para conformar el pleno.
El magistrado Aldo Cáder Camilot emitió su voto de manera parcial, debido a que no esta de acuerdo en lo que se refiere al objeto de control sobre clasificación y desclasificación de información reservada, pues según él hay contenido equívoco, pues la reserva de ley es una garantía institucional en favor del legislador y porque si se atribuye contenido equívoco al parámetro de control, debe declararse improcedente la demanda.
“Sostengo que debió declararse improcedente, porque, según el artículo 131 ord. 21° de la Constitución corresponde a la Asamblea Legislativa determinar las atribuciones y competencias de los diferentes funcionarios cuando por [la] Constitución no se hubiese hecho. A mi criterio, tal disposición no está referida a la fijación de atribuciones y competencias de entes citados mediante ley, sino a las de los órganos constitucionales. Si se aceptase el argumento antes mencionado—implícitamente sugerido por los actores y por el resto de colegas de la Sala (…)”, manifestó Cáder en su voto disidente.