Sala de lo Constitucional suspendió el nuevo reglamento del IAIPD

by Redacción

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió el martes una demanda de inconstitucionalidad contra reformas al reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), realizadas vía decreto ejecutivo por el presidente de la República, Nayib Bukele.

Bukele otorgó 10 nuevas atribuciones para el presidente del IAIP, Ricardo Gómez, y derogó la posibilidad de que una persona pueda impugnar candidatos a comisionados del Instituto.

El decreto ejecutivo 34 fue aprobado el 26 de agosto de 2020 y publicado en el Diario Oficial tomo 428 número 175 del lunes 31 de agosto de 2020, como reforma al reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública.

La Sala de lo Constitucional ordenó, como medida cautelar, suspender la vigencia de los artículos 1, 2, y 6 mientras se resuelve si las reformas al reglamento de la LAIP son constitucionales o no.

“Se suspende la vigencia de los artículos 1, 2 y 6 del decreto ejecutivo número 34, de 26 de agosto de 2020 que contiene reformas al reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública. Esto por el tiempo que dure el trámite de este proceso. De manera que, durante ese lapso, las reformas contenidas en los artículos 1 y 2, y la derogatoria contenida en el artículo 6 de dicho decreto no tendrán vigor, sino que lo tendrá el texto del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública previo a las modificaciones que introducen”, reza ella sentencia emitida por la Sala.

De la misma manera, la Sala pide a Bukele rendir un informe sobre las reformas al reglamento en un plazo de 10 días hábiles.

Los artículos reformados por la presidencia serían inconstitucionales debido a que el artículo 1 del decreto ejecutivo 34 viola el derecho de acceso a la justicia porque inhibe el acceso a los procedimientos administrativos establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública, al impedir que haya revisión directa de reservas de información como un mecanismo de impugnación.

La demanda señala que es inconstitucional la derogatoria del artículo 6 del reglamento de la LAIP porque impide a personas particulares impugnar a candidatos a comisionados al Instituto de Acceso a la Información Pública durante el proceso de selección para conformar el pleno.

El magistrado Aldo Cáder Camilot emitió su voto de manera parcial, debido a que no esta de acuerdo en lo que se refiere al objeto de control sobre clasificación y desclasificación de información reservada, pues según él hay contenido equívoco, pues la reserva de ley es una garantía institucional en favor del legislador y porque si se atribuye contenido equívoco al parámetro de control, debe declararse improcedente la demanda.

“Sostengo que debió declararse improcedente, porque, según el artículo 131 ord. 21° de la Constitución corresponde a la Asamblea Legislativa determinar las atribuciones y competencias de los diferentes funcionarios cuando por [la] Constitución no se hubiese hecho. A mi criterio, tal disposición no está referida a la fijación de atribuciones y competencias de entes citados mediante ley, sino a las de los órganos constitucionales. Si se aceptase el argumento antes mencionado—implícitamente sugerido por los actores y por el resto de colegas de la Sala (…)”, manifestó Cáder en su voto disidente.

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