Minería metálica se reactiva en Guatemala

by Redacción

La CC ordenó asimismo al Estado guatemalteco que proceda a efectuar a través del Ministerio de Energía y Minas una consulta comunitaria. La Resolución no establece si la consulta tiene carácter vinculante con las actividades de la minera.

“Se ordena que inmediatamente el Estado proceda a efectuar la consulta, y una vez efectuada la consulta, que el proyecto minero continúe su funcionamiento”, dijo en conferencia Boanerge Mejía, presidente en funciones de la CC.

El pleno de magistrados del Constitucional, con cinco votos a favor, un voto razonado disidente y un voto razonado concurrente, dio a conocer este lunes el fallo, de más de 500 hojas, y en el que se explica que “la inmediatez en la realización del proceso de consulta se ordena con el objeto de que transcurra el menor tiempo posible para el reinicio de las actividades de la entidad minera”.

“La omisión de atender esta decisión judicial irrogará al titular de la Cartera las responsabilidades civiles y penales correspondientes y provocará la nulidad de las licencias que sean otorgadas con inobservancia de lo dispuesto en este numeral”, agregó el fallo.

“El fallo no es claro a la hora de determinar si la consulta es o no vinculante, y se limita a ordenar la realización de la misma en el menor tiempo posible, pero tampoco determina plazos”, consignaron agencias internacionales.

En julio del 2017, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) otorgó un amparo provisional al Centro de Acción Legal, Ambiental y Social de Guatemala (Calas), con el cual dejó en suspenso dos licencias de operación de la minera San Rafael.

Entre los argumentos de los demandantes estaba que la minera no había seguido los mecanismo legales para instalarse en el lugar, como el incumplimiento de la consulta a las comunidades aledañas, así como un estudio de impacto ambiental más profundo.

En octubre del 2017, representantes de la Cámara de Comercio Guatemalteco Americana (AmCham) presentaron ante la CC el recurso Amicus Curiae o Amigo de la Corte, dentro de ese proceso constitucional de amparo para el caso de Minera San Rafael, que busca reanudar operaciones de la empresa.

En febrero del 2018, la Asociación de Empleados de Minera San Rafael presentó también un recurso ante esa corte para que resuelva la situación en definitiva de esa compañía.

En marzo del 2108, la CC solicitó a tres entidades que efectúen un estudio antropológico en el municipio de San Rafael Las Flores, en Santa Rosa, para ampliar la información y así poder emitir una sentencia en el caso de la Minera San Rafael ubicada en esa zona.

La CC expuso que durante el análisis que han efectuado se ha visto la posibilidad de que habite población indígena en el área de influencia del proyecto de la Minera San Rafael.

El estudio fue solicitado al Ministerio de Cultura y Deportesal Instituto de Estudios Interétnicos de la Universidad de San Carlos, y al Centro de Investigaciones Arqueológicas y Antropológicas de la Universidad del Valle.

Expertos habían advertido de que la tardanza de la CC en resolver sobre el caso podría motivar a un verdadero estallido social entre quienes reclaman que la minera sea suspendida en definitiva y aquellos que la defienden como una fuente de trabajo; de hecho, grupos de ambos bandos se apostaron con carpas frente a la Corte en espera del fallo.

En mayo del 2018, la embajada de Estados Unidos en Guatemala instó a la Corte a resolver sin demoras, apegada a los derechos humanos y leyes ambientales el caso de la minera San Rafael, que no puede operar desde hace 271 días.

Después de 425 días sin operar, la Minera San Rafael reporta unas 700 personas despedidas y una pérdida para el Estado de Q467.5 millones en impuestos y regalías. 

Reacciones 

Juan Carlos Tefel, presidente de la Cámara de Industria de Guatemala (CIG), declaró que con este fallo la CC “destruyó la poca certeza jurídica” que la misma Corte había creado con la resolución del caso Oxec hace un año.

“Ninguna empresa que legalmente obtuvo sus permisos de operación como fue el caso de Minea San Rafael debe ser suspendida; es un precedente terrible para el país que nos puede llevar a un espiral de más pérdida de empleo”, expresó.

El directivo dijo que la CIG revisará que dice la resolución para ampliar su opinión y postura el respecto.

A diferencia del caso de la Minera San Rafael, a la hidroeléctrica Oxec se le permitió con el fallo de la CC que retomara sus operaciones mientras se realizaba la consulta a comunidades indígenas.

En tanto, Juan Pablo Carrasco, presidente de la Cámara de Comercio Guatemalteco Americana (Amcham), dijo: “Lamentable sentencia. Están resolviendo situaciones iguales, en forma desigual. En el caso Oxec resolvieron que dado que no había ley vigente no se podía suspender la operación y en esta caso ahora resuelven que debe quedar suspendida hasta que haya consulta”.

A criterio de Carrasco, es una injusticia que traerá más retraso y consecuencias negativas para el país, especialmente en cuanto a certeza jurídica.

“No existe una base para mantener suspendidas las operaciones de la mina. Si no hubo base para hacerlo en el caso Oxec no lo hay tampoco para el caso de la mina. El resultado de una consulta no es una suspensión, entonces no hay motivo para que quede suspendida hasta que se dé la consulta”, agregó.

El directivo dijo que este tipo de sentencias contradictorias entre sí son las que precisamente generan falta de certeza jurídica. Además de atrasada la sentencia es antojadiza, contradiciendo los propios precedentes de esta Corte. Las reglas y la ley debe de ser clara he igual para todos”.

Analizarán fallo

Quelvin Jiménez, abogado del Parlamento Xinca, declaró que “como pueblo Xinca estamos felices por la resolución” aunque aclaró que solo escucharon la conferencia y que al ser notificados analizarán la resolución.

Respecto de que la mina no puede operar hasta que se haga una consulta, indicó que consideran que la sentencia es muy positiva pero esperan analizarla mejor.  

En tanto, Andrés Dávila, gerente de comunicación de la minera San Rafael, dijo que deben esperar la notificación de la CC para hacer un análisis legal y así poder emitir una  postura.

“Lo que entendemos luego de haber escuchado al presidente de la CC en funciones, Bonerge Mejía, y al secretario, es que la resolución revierte alguna parte de lo emitido por la CSJ”.

“Por ahora escuchamos que nos permiten operar una vez que el Estado haga la consulta y que esta sea de forma inmediata”, pero se debe analizar el fallo para verificar el tema del plazo y área que pueda abarcar una consulta a las comunidades indígenas, agregó Dávila.

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