Isla Conejo: entre la prudencia política y el deber constitucional de defender el territorio nacional

by Redacción LaGaceta503

La reciente controversia diplomática entre El Salvador y Honduras en torno a Isla Conejo, en el Golfo de Fonseca, ha reabierto un debate que trasciende la política exterior y se instala en el terreno del Derecho Constitucional: ¿hasta dónde llega la obligación del Presidente de la República de defender la integridad territorial del Estado y cuáles son las consecuencias institucionales si esa defensa no se ejerce?

Es importante comenzar por los hechos.

Isla Conejo ha sido objeto de una controversia histórica entre El Salvador y Honduras. El Estado salvadoreño ha sostenido durante décadas una posición oficial respecto de su soberanía sobre ese territorio, mientras Honduras mantiene presencia militar permanente en la isla desde finales del siglo XX. La situación se originó en el contexto del conflicto armado salvadoreño y ha permanecido sin una solución definitiva aceptada por ambas partes.

En días recientes, el presidente Nayib Bukele afirmó públicamente que El Salvador no iniciará un conflicto con Honduras por “una piedra donde no vive nadie y que no produce nada”. La declaración fue realizada en respuesta a la polémica surgida tras manifestaciones de funcionarios hondureños sobre la soberanía del islote.

Las opiniones políticas pueden ser objeto de respaldo o crítica. Sin embargo, el análisis constitucional exige una pregunta distinta: ¿qué obligaciones jurídicas impone la Constitución salvadoreña al Presidente respecto del territorio nacional?

La Constitución de la República establece que el Presidente es el Comandante General de la Fuerza Armada (artículo 213). Asimismo, el artículo 212 dispone que la Fuerza Armada tiene por misión fundamental “la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio”.

Estas disposiciones constitucionales no son meramente simbólicas. Constituyen un mandato permanente para las instituciones encargadas de la defensa nacional.

Ahora bien, la Constitución no establece expresamente que el Presidente deba emplear la fuerza militar para recuperar cualquier territorio en disputa. El Derecho Internacional contemporáneo, además, privilegia la solución pacífica de las controversias entre Estados, principio del cual El Salvador también forma parte mediante tratados internacionales y la Carta de las Naciones Unidas.

Por ello, la obligación constitucional de defender el territorio puede cumplirse a través de distintos medios: la diplomacia, las negociaciones bilaterales, los mecanismos regionales, el arbitraje o la jurisdicción internacional. La defensa del territorio no se reduce necesariamente al empleo de la fuerza.

Sin embargo, también resulta válido preguntarse si una renuncia expresa, permanente o definitiva a ejercer cualquier acción encaminada a sostener la reclamación territorial podría entrar en tensión con el deber constitucional de preservar la soberanía e integridad territorial.

Esa es una cuestión jurídica, no política.

Y precisamente por ser jurídica, corresponde que sea interpretada por las instituciones competentes.

Desde esa perspectiva, algunos constitucionalistas podrían sostener que una omisión absoluta en la defensa de un territorio cuya soberanía reclama oficialmente el Estado podría, en determinadas circunstancias, dar lugar al análisis de eventuales responsabilidades constitucionales o administrativas. Otros juristas podrían argumentar que las decisiones sobre política exterior y defensa corresponden al margen de discrecionalidad del Órgano Ejecutivo, siempre que no exista una renuncia formal a los derechos territoriales del Estado.

Ambas posiciones son jurídicamente debatibles.

Lo que no corresponde es afirmar, sin una resolución judicial o legislativa, que existe un delito consumado.

En el ámbito penal salvadoreño existen figuras como el incumplimiento de deberes u otros tipos relacionados con el ejercicio de la función pública. No obstante, determinar si una conducta presidencial encaja en alguno de esos delitos exige un análisis de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, así como el respeto al debido proceso. Esa valoración no puede sustituirse por una opinión periodística.

Tampoco debe perderse de vista que la responsabilidad institucional en materia de defensa nacional no recae exclusivamente sobre el Presidente.

La Constitución y la legislación secundaria atribuyen funciones al Ministro de la Defensa Nacional, al Alto Mando Militar y a la propia Fuerza Armada, cada uno dentro de sus respectivas competencias. Corresponde a esas instituciones asesorar, planificar y ejecutar la política de defensa bajo la conducción del Presidente como Comandante General.

Asimismo, la Asamblea Legislativa ejerce funciones de control político sobre el Ejecutivo y puede requerir información, promover investigaciones dentro del marco constitucional o debatir asuntos relacionados con la defensa nacional cuando así lo estime pertinente.

En consecuencia, si algún sector considera que existe una posible omisión en el cumplimiento de obligaciones constitucionales relativas a la defensa del territorio, el camino institucional no es la descalificación política, sino el uso de los mecanismos previstos por el Estado de Derecho.

La controversia sobre Isla Conejo merece ser discutida con serenidad jurídica y no únicamente desde la emotividad patriótica.

Porque más allá del tamaño de una isla, está en juego un principio mayor: la obligación permanente del Estado de proteger su soberanía, respetando al mismo tiempo el Derecho Internacional y los mecanismos pacíficos para resolver controversias entre naciones.

Corresponde a los órganos competentes —y no a la opinión pública ni a los medios de comunicación— determinar si las actuaciones de los funcionarios se mantienen dentro del marco constitucional o si ameritan algún tipo de responsabilidad política, administrativa o jurídica.

Mientras ello no ocurra, la discusión debe mantenerse donde corresponde: en el terreno del Derecho, de la Constitución y de las instituciones democráticas.

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