Asamblea promulga ley que pone control a gastos del Ejecutivo y le da facultades legales para seguir combatiendo el COVID-19

by Redacción

El Congreso salvadoreño aprobó, con 63 votos a favor y un voto en contra, la Ley Especial Transitoria para la Atención Integral de la Salud y la Reanudación de Labores en el Marco de la Pandemia COVID-19, que sustituirá la normativa del Ejecutivo que ordena la cuarentena domiciliar por la pandemia de COVID-19, la cual vence el martes 19 de mayo.

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La nueva normativa ordena una reapertura económica gradual durante cuatro meses.

La ley prohibe actividades deportivas, convenciones empresariales y religiosas y otras reuniones.

En la ley, se mantiene la cuarentena controlada a personas con síntomas de COVID-19 o que puedan ser nexos epidemiológicos.

Según el presidente del Congreso, Mario Ponce, las empresas no entrarían a funcionar en un cien por ciento, pues la ley “da ocho días para que el Gobierno presente un plan de apertura económica, a partir de ese momento, le da 15 días”, además, las empresas podrán iniciar sus labores con una planilla disminuida, la cual podrá ir creciendo dependiendo del comportamiento del virus y de la efectividad de las medidas sanitarias y su cumplimiento estricto.

“Todo el proceso de apertura económica está desarrollado en cuatro meses, estamos hablando de aquellas que reúne una buena cantidad de trabajadores y donde las personas no pueden guardar el distanciamiento social, esas empresas tendrán que manejar protocolos especiales y diseñarlos”, dijo Ponce.

De acuerdo al presidente del Órgano Legislativo, se guardará la potestad del Gobierno para diseñar un plan de apertura económica.

La nueva normativa no exime al Ejecutivo de cumplir los procedimientos referentes a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (Lacap), por lo que las compras de insumos médicos y otros para afectar las medidas contra la pandemia de COVID-19, tendrán controles.

Según el decreto en lectura, las personas sujetas a cuarentena serán:

a. Toda persona proveniente del extranjero que ingrese al país, mientras dure la vigencia de esta ley.

b. Las personas que se consideren casos sospechosos.

c. Las personas definidas como nexos epidemiológicos.

La ley tiene como objetivo establecer disposiciones para la atención integral de la vida y salud en el marco de la pandemia por COVID-19 y el establecimiento de medidas para garantizar el derecho al trabajo, que permitan la reanudación gradual de las actividades laborales.

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta que el Ministerio de Educación lo indique, se suspenden en todo el sistema educativo nacional, público y privado, las clases y labores académicas presenciales.

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