Asamblea Legislativa aprueba elevar las penas de cárcel por conducción temeraria

by Redacción

La Asamblea Legislativa aprobó reformas al Código Penal para aumentar las penas de cárcel para las personas que ocasionen daños por manejar en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas.

El órgano Legislativo informó que con las reformas, aprobadas con los votos de 67 diputados de 84 en el Congreso, se modificarán los incisos primero y cuarto del artículo 147-E del Código Penal, que se refieren a los a daños ocasionados por el delito de conducción temeraria.

Las penas por dicho delito pasarán de entre uno a tres años de prisión a entre cuatro y seis años, y para los casos en los que se vea involucrado transporte de carga o de pasajeros la condena mínima será de cinco años y la máxima de ocho años.

Las reformas, propuestas por el oficialista Nuevas Ideas (NI), fueron discutidas por los diputados que integran las comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales, y de Obras Públicas.

Para la modificación se contó con los aportes del Departamento de Investigación de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC) y de personal del Viceministerio de Transporte.

El límite máximo permitido de alcohol a los conductores en El Salvador es de 46 miligramos, y es tipificado como delito de conducción peligrosa cuando se superan los 99 miligramos, según el Reglamento del Transporte Terrestre de El Salvador.

Los accidentes de tráfico en lo que va del 2021 suman 9.883 frente a los 7.365 registrados en todo el 2020, lo que indica un aumento de 2.518 accidentes más.

La mayoría de percances viales han sido ocasionados por personas que conducían bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o ambos, según lo indicó el Congreso.

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