55 prórrogas después: El Salvador prolonga el estado de excepción y profundiza el debate sobre su Estado de derecho

Más de cuatro años después de su aprobación, el mecanismo concebido como extraordinario continúa suspendiendo garantías constitucionales. La acumulación de decenas de miles de detenciones, prolongadas prisiones preventivas y procesos judiciales masivos plantea una pregunta que trasciende la lucha contra las pandillas: ¿puede un Estado garantizar seguridad de manera permanente mediante poderes de excepción sin debilitar las instituciones encargadas de administrar justicia?

by Redacción LaGaceta503

La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó el 23 de septiembre, con 57 votos, la 55.ª prórroga del régimen de excepción, que permanecerá vigente del 28 de septiembre al 27 de octubre de 2026.

La decisión prolonga una medida aprobada originalmente el 27 de marzo de 2022 como respuesta extraordinaria a una escalada de violencia atribuida a las pandillas. Desde entonces, el mecanismo se ha renovado mes tras mes y acumulará más de 1,640 días de vigencia cuando comience la nueva prórroga.

El Gobierno sostiene que la continuidad es necesaria porque todavía existen conductas asociadas a estructuras criminales, incluidos intentos de reclutamiento de jóvenes, actividades relacionadas con el tráfico de drogas y señales de una posible reorganización territorial de las pandillas. La Asamblea, por su parte, presenta la política como uno de los principales factores detrás de la drástica reducción de los homicidios.

Pero la prolongación extraordinaria ha generado una segunda crisis, esta vez dentro del sistema de justicia: decenas de miles de personas han pasado por las cárceles sin una condena firme, mientras reformas sucesivas han ampliado los plazos para investigar, acusar y juzgar los casos vinculados al crimen organizado.

Una excepción que dejó de parecer excepcional

La Constitución salvadoreña contempla el régimen de excepción para circunstancias extraordinarias como guerra, invasión, rebelión, catástrofe, epidemia u otras calamidades generales o graves perturbaciones del orden público.

El artículo 29 permite suspender determinadas garantías en esas circunstancias. El artículo 30 establece que el régimen no puede exceder de 30 días por decreto, aunque permite su prolongación cuando subsistan las circunstancias que lo originaron.

La propia jurisprudencia constitucional salvadoreña ha interpretado que pueden existir prórrogas sucesivas, siempre que continúen las circunstancias que motivaron la suspensión de derechos y que las extensiones respeten criterios de razonabilidad. Por ello, jurídicamente no puede afirmarse simplemente que la 55.ª prórroga sea inconstitucional por el solo hecho de ser la número 55.

La cuestión cambia cuando se observa la naturaleza de la excepción.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que El Salvador es Estado parte, establece que las medidas de emergencia deben estar limitadas “en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación”. Además, existen garantías judiciales que no pueden ser suspendidas.

Ahí aparece la contradicción fundamental.

Una emergencia que dura algunos meses puede ser una excepción. Una emergencia que permanece durante cuatro años y medio, con 55 decretos consecutivos, comienza a plantear una cuestión diferente: si la excepcionalidad se ha convertido de hecho en el método ordinario mediante el cual el Estado administra la seguridad y parte de su sistema penal.

El argumento del Gobierno: seguridad recuperada

El Ejecutivo y la mayoría legislativa sostienen que el régimen ha permitido recuperar el control territorial que durante años ejercieron las pandillas.

La Asamblea afirma que desde marzo de 2022 las autoridades han capturado a más de 93,162 personas, además de decomisar armas, vehículos, teléfonos y droga. El Legislativo también destaca que el país acumula más de 1,200 días sin homicidios desde la instauración del régimen y que la tasa de homicidios, según cifras oficiales, pasó de 106.3 por cada 100,000 habitantes en 2015 a 1.3 en 2025.

Estos resultados constituyen el principal argumento oficial para mantener las facultades extraordinarias.

La discusión periodística y jurídica, sin embargo, no puede detenerse en la estadística de homicidios. La seguridad pública y el Estado de derecho no son objetivos incompatibles: la pregunta es bajo qué procedimientos se captura, acusa, juzga y condena a una persona sospechosa de cometer un delito.

La propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconoce que el régimen contribuyó a la reducción de la violencia y a recuperar territorios anteriormente controlados por estructuras criminales. Pero, al mismo tiempo, sostiene que la mejora de los indicadores de seguridad plantea dudas sobre la existencia actual de las condiciones extraordinarias que originalmente justificaron la suspensión de derechos.

Tres garantías que continúan suspendidas

La nueva prórroga mantiene la suspensión de tres garantías constitucionales:

  • el derecho de defensa previsto en el artículo 12, inciso segundo;
  • el plazo ordinario de la detención administrativa establecido en el artículo 13, inciso segundo;
  • y la inviolabilidad de la correspondencia y las comunicaciones contemplada en el artículo 24.

En la práctica, la suspensión permite que determinadas personas sean mantenidas bajo custodia administrativa hasta 15 días antes de ser presentadas ante un juez, en lugar del plazo ordinario.

La intervención de comunicaciones también puede realizarse bajo las condiciones especiales establecidas por el régimen.

El problema jurídico surge cuando una facultad diseñada para facilitar una investigación excepcional se convierte en una herramienta utilizada durante años para miles de personas.

Más de 93,000 capturas, pero la cifra no equivale a 93,000 condenas

El número oficial de 93,162 detenciones requiere una precisión fundamental.

Una captura no equivale a una condena.

Tampoco significa que las 93,162 personas permanezcan actualmente en prisión. El propio Gobierno reconoció previamente la liberación de miles de detenidos, y la cifra acumulada incluye personas que fueron detenidas y posteriormente recuperaron su libertad. La Prensa Gráfica señaló que el número utilizado para la nueva prórroga incluye alrededor de 8,000 personas que el Gobierno había reconocido como liberadas.

La dimensión del problema, por tanto, no se mide únicamente por el número de capturas sino por lo que ocurre después de ellas: investigación, acusación, control judicial, defensa, juicio y sentencia.

Y es precisamente en esa cadena donde organizaciones nacionales e internacionales han identificado algunos de los problemas más graves.

La prisión preventiva como sustituto del juicio

En 2024, la CIDH documentó que hasta noviembre de 2023 habían sido detenidas aproximadamente 73,000 personas bajo el régimen de excepción y que a la gran mayoría se le había impuesto prisión preventiva.

El organismo identificó denuncias sobre detenciones arbitrarias, retrasos en el control judicial, dificultades para utilizar el hábeas corpus, ausencia de elementos probatorios suficientes para sustentar acusaciones, uso excesivo de la prisión preventiva, audiencias masivas y restricciones al derecho de defensa.

El problema no terminó con aquellas primeras decenas de miles de detenciones.

En agosto de 2025, la Asamblea aprobó nuevas reformas a la Ley contra el Crimen Organizado. Según la propia explicación legislativa, las modificaciones buscaban ampliar hasta tres años el plazo para que la Fiscalía presentara acusaciones formales contra personas capturadas bajo el régimen, además de establecer procesos agrupados por estructuras criminales y audiencias abiertas.

Organizaciones jurídicas han advertido que la combinación de esas reformas con disposiciones anteriores puede llevar a que una persona permanezca hasta cinco años en prisión preventiva antes de una acusación formal, y que los procesos puedan prolongarse todavía más mediante las denominadas audiencias abiertas.

Un análisis de GIPES-DPLF calcula que, bajo la legislación vigente, determinados detenidos podrían permanecer hasta cinco años en prisión preventiva y enfrentar posteriormente hasta dos años adicionales de audiencia abierta, para un período potencial de hasta siete años antes de una sentencia. Cristosal también cuestionó las reformas por convertir la detención provisional en una forma de pena anticipada.

No significa que todas las personas detenidas vayan a permanecer siete años encarceladas. Significa que el marco jurídico creado para procesar estos casos permite plazos extraordinariamente prolongados.

Esa diferencia es fundamental.

El problema de encarcelar antes de demostrar la culpabilidad

En cualquier sistema penal basado en el Estado de derecho, la prisión preventiva no debería convertirse en una condena anticipada.

La persona acusada conserva la presunción de inocencia hasta que una sentencia determine su responsabilidad.

La Convención Americana establece que toda persona tiene derecho a ser oída dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.

La propia ONU considera que el Estado de derecho exige que las instituciones públicas, incluido el Estado, estén sometidas a leyes aplicadas de manera igualitaria y adjudicadas independientemente. Entre sus elementos se encuentran la separación de poderes, la seguridad jurídica, la prohibición de la arbitrariedad y la transparencia procesal.

Por eso, mantener a una persona durante años en prisión preventiva sin una sentencia plantea un problema que va más allá de los derechos individuales.

También afecta la capacidad del sistema judicial para cumplir su función esencial: determinar mediante pruebas y un proceso contradictorio quién cometió un delito y quién no.

Una justicia sometida a una operación de escala extraordinaria

El tamaño del fenómeno ha generado además una presión enorme sobre fiscales, defensores, jueces y cárceles.

En 2025, la Fiscalía informó que procesaba cientos de causas relacionadas con decenas de miles de personas detenidas bajo el régimen. Las reformas permitieron organizar los casos por estructuras criminales en lugar de procesar necesariamente a cada persona de manera aislada.

El Gobierno sostiene que ese modelo permite procesar de manera más eficiente a organizaciones complejas.

Los críticos argumentan que existe un riesgo contrario: que la lógica de la organización criminal termine sustituyendo la obligación de demostrar individualmente la responsabilidad de cada acusado.

La diferencia es decisiva.

Pertenecer a una estructura criminal debe probarse respecto de una persona concreta. La existencia de una organización no demuestra automáticamente que cada individuo detenido haya participado en cada delito atribuido a esa organización.

La CIDH ha advertido precisamente sobre la necesidad de que las responsabilidades penales sean individualizadas y de que las garantías judiciales permanezcan vigentes.

Cárceles saturadas y personas que mueren bajo custodia

La dimensión penitenciaria es otro de los efectos de la política.

Human Rights Watch calculó que el encarcelamiento masivo elevó la población penitenciaria salvadoreña a aproximadamente 118,000 personas, más del doble de la capacidad instalada del sistema, convirtiendo al país en uno de los Estados con las tasas de encarcelamiento más altas del mundo. La organización también reportó que la mayoría de los detenidos bajo el régimen permanecía en prisión preventiva.

En abril de 2026, la CIDH informó que organizaciones de la sociedad civil estimaban una población penitenciaria superior a 130,000 personas y que se habían registrado al menos 500 muertes bajo custodia estatal desde el inicio del régimen hasta marzo de ese año.

Amnistía Internacional, en un informe publicado en julio de 2026, documentó al menos 470 muertes bajo custodia, además de denuncias de tortura, malos tratos, desapariciones forzadas y negación de atención médica. La diferencia entre las cifras refleja que no existe un registro público único que permita establecer con precisión el número total de muertes.

No todas esas muertes han sido atribuidas judicialmente a funcionarios ni todas tienen una causa determinada públicamente. Pero el volumen de denuncias convierte las condiciones penitenciarias en un asunto que exige investigación independiente y rendición de cuentas.

¿Qué ocurre cuando el Estado necesita la excepción para funcionar?

Aquí aparece una cuestión de mayor profundidad.

Un Estado constitucional tiene instituciones ordinarias para combatir el delito: Policía, Fiscalía, tribunales, leyes penales, inteligencia, investigación científica, sistema penitenciario y mecanismos de control judicial.

Un régimen de excepción existe precisamente porque, ante una emergencia extraordinaria, esas herramientas ordinarias son consideradas temporalmente insuficientes.

Pero si después de cuatro años y medio el Estado continúa argumentando que necesita las mismas facultades excepcionales para realizar investigaciones, capturas, registros y operaciones ordinarias de seguridad, aparece una pregunta inevitable:

¿la excepción está solucionando una emergencia o está sustituyendo progresivamente al sistema ordinario de justicia?

La diferencia no es semántica. Es institucional.

Si un Estado necesita suspender derechos para poder investigar delitos comunes durante años, puede existir un problema de capacidad de su sistema ordinario de seguridad y justicia.

Si además necesita mantener durante años a miles de personas en prisión preventiva mientras modifica repetidamente las leyes para ampliar los plazos de investigación y juicio, el problema deja de ser exclusivamente policial y comienza a involucrar la estructura completa del sistema judicial.

¿Puede hablarse de un “Estado fallido” en la justicia?

La expresión “Estado fallido” requiere cautela.

No existe una declaración jurídica internacional que haya clasificado a El Salvador como un Estado fallido. Tampoco sería correcto concluir que el Estado salvadoreño ha dejado de funcionar en su conjunto: sus instituciones continúan recaudando impuestos, prestando servicios, administrando territorio, celebrando elecciones y ejerciendo funciones de gobierno.

Sin embargo, sí puede utilizarse el concepto como una hipótesis de análisis institucional aplicada específicamente al sistema de justicia.

La definición de Estado de derecho de Naciones Unidas exige que el propio Estado esté sometido a leyes, que estas sean aplicadas de manera igualitaria, que exista adjudicación independiente y que se eviten la arbitrariedad y la ausencia de transparencia. La ONU también señala que los sistemas de justicia deben ser efectivos, imparciales, independientes y capaces de ofrecer recursos frente a las violaciones de derechos.

Desde esa perspectiva, un sistema judicial comienza a mostrar señales de deterioro cuando:

1. La seguridad depende de poderes extraordinarios durante años.

2. La prisión preventiva deja de ser excepcional y se transforma en la situación predominante para grandes grupos de acusados.

3. Las personas pueden permanecer privadas de libertad durante períodos extraordinariamente largos antes de conocer una acusación formal o recibir una sentencia.

4. Los tribunales deben procesar cantidades masivas de acusados mediante mecanismos colectivos que pueden dificultar la individualización de responsabilidades.

5. Las garantías judiciales se reducen mientras aumenta el poder de los organismos encargados de detener e investigar.

6. Las condiciones penitenciarias se deterioran hasta producir un volumen significativo de denuncias de tortura, desapariciones, falta de atención médica y muertes bajo custodia.

En ese sentido, la pregunta relevante no sería si El Salvador es un “Estado fallido” en términos absolutos, sino si su sistema de justicia está fallando en una de sus funciones esenciales: sustituir la sospecha por prueba, la detención por un proceso judicial y la acusación por una sentencia independiente.

La paradoja salvadoreña

El caso salvadoreño contiene una paradoja difícil de ignorar.

Por un lado, el Estado ha conseguido algo que durante décadas parecía inalcanzable: reducir drásticamente los homicidios y recuperar territorios que habían estado sometidos al control de las pandillas.

Por otro, ese éxito ha coincidido con la construcción de un sistema penal extraordinario que organizaciones nacionales e internacionales consideran incompatible con diversos estándares de debido proceso.

La CIDH no niega la reducción de la violencia. De hecho, reconoce expresamente los avances de seguridad. Pero sostiene que precisamente esa mejora debilita el argumento de que todavía existe la misma emergencia que justificó originalmente la suspensión de derechos.

Amnistía Internacional, por su parte, sostiene que la excepcionalidad se transformó progresivamente en una política permanente y que las reformas institucionales y legales han debilitado el Estado de derecho. Su investigación de 2026 concluye que los patrones documentados de detenciones arbitrarias, tortura, desapariciones y muertes bajo custodia podrían, según su análisis, llegar a constituir crímenes de lesa humanidad. Esa es una conclusión de la organización, no una determinación judicial internacional.

El verdadero desafío: demostrar la culpabilidad, no solamente detener

La seguridad obtenida mediante la reducción de homicidios constituye un resultado relevante para la sociedad salvadoreña. Pero un sistema democrático no mide la justicia únicamente por cuántas personas son detenidas.

También debe responder preguntas más incómodas:

¿Cuántos fueron acusados?

¿Cuántos fueron juzgados?

¿Cuántos fueron condenados?

¿Cuántos fueron liberados por falta de pruebas?

¿Cuántos permanecen presos sin sentencia?

¿Cuánto tiempo llevan privados de libertad?

¿Cuántas personas murieron bajo custodia?

¿Cuántos funcionarios fueron investigados por abusos?

¿Y cuántos de los detenidos fueron realmente individualizados mediante pruebas que puedan ser examinadas por una defensa ante un juez independiente?

El Gobierno tiene derecho —y obligación— de perseguir a las organizaciones criminales y proteger a la población. Pero esa obligación no desaparece cuando el sospechoso se encuentra frente al Estado; al contrario, es precisamente en ese momento cuando comienza la responsabilidad jurídica del Estado.

Una excepción que ya dura casi cinco años

La 55.ª prórroga convierte lo que nació en marzo de 2022 como una respuesta extraordinaria en una estructura que, para finales de octubre de 2026, habrá permanecido vigente durante aproximadamente cuatro años y siete meses.

La Constitución permite prorrogarla mientras subsistan las circunstancias que la originaron. Pero el derecho internacional exige además necesidad, proporcionalidad y temporalidad estricta. Y la propia CIDH sostiene desde 2024 que la reducción de la violencia cuestiona la existencia de las condiciones excepcionales originales.

El dilema que enfrenta El Salvador, por tanto, ya no es solamente cómo derrotar a las pandillas.

Es cómo convertir una victoria de seguridad en un sistema permanente de justicia sin depender indefinidamente de la suspensión de derechos constitucionales.

Porque la fortaleza de un Estado no se demuestra únicamente por su capacidad de detener a miles de personas.

También se demuestra por su capacidad de investigarlas, acusarlas con pruebas, juzgarlas dentro de un plazo razonable, condenar a los culpables, liberar a los inocentes y garantizar que ningún funcionario esté por encima de la ley.

Cuando esa segunda capacidad no acompaña a la primera, la seguridad puede mejorar mientras, simultáneamente, se deteriora una de las instituciones esenciales del Estado: la justicia.

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