Secretario jurídico de la Presidencia afirmó que es legal que las empresas suspendan contratos si no pueden pagar

by Redacción

El secretario jurídico de la Presidencia de la República, Conan Castro, aseguró en televisión que la suspensión de contratos, siempre y cuando sean sin responsabilidad del patrono, es decir «casos fortuitos», es una figura vigente en el país y por lo tanto permitida.

El artículo 36 del Código de Trabajo permite al empresario la suspensión de contratos en caso fortuito.

El empresario “Puede hacerlo, en un momento si la empresa no puede continuar pagando, deberá demostrar que no puede continuar pagando”, observó.

Castro explicó que la ley de emergencia permite que el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) responda por los salarios “cuando la persona haya sido encuarentenada obligatoriamente, a través de un médico“, además de que “esta persona no puede perder su trabajo”.

El entrevistador le preguntó si está disposición ”es para los que están en albergues”.

Con respecto al pago a las personas que ya no tienen ingresos, el funcionario aclaró que el Gobierno no tiene la capacidad financiera para enfrentar los pagos a la fuerza laboral que está en resguardo domiciliario por ley.

¿Tiene que pagar los sueldos el empresario?

Así ha estado determinado”, contestó. ¿Hasta cuándo? “Ahorita hasta el 28 de este mes que está la cuarentena“, detalló.

El funcionario explicó que el Gobierno anunciará esta semana un plan económico para hacerle frente a la crisis que generará la paralización social y económica por el COVID-19, como medida de contención de la enfermedad.

Actualmente el Gobierno emitió un nuevo decreto que reitera la cuarentena domiciliar, el cual no ha sido rubricado por el Congreso, llamándole resguardo domiciliar, declarando todo el país como zona epidémica y ordenando remitir vehículos para desinfectarlos.

El nuevo decreto reitera la cuarentena de hasta 30 días a quienes incumplan luego de una evaluación médica.

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