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Sala de lo Constitucional reitera al Ejecutivo orden que no debe haber privados de libertad por violar la cuarentena

El Presidente de la República, la Policía Nacional Civil, la Fuerza Armada y cualquier otra autoridad tienen constitucionalmente prohibido privar de libertad en la forma de confinamiento o internamiento sanitario forzoso a las personas que incumplan la cuarentena.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) reiteró al Ejecutivo de Nayib Bukele que la medida cautelar “ordenando que no debe haber privados de libertad por violar la cuarentena familiar, irrespetando los derechos constitucionales” esta vigente.

La Sala, a través de su cuenta de Twitter, informó de la resolución del hábeas corpus HC-148-2020 en el caso de tres mujeres que fueron detenidas por supuestamente violar la cuarentena nacional que inició el pasado 21 de marzo.

Además, la Sala exhortó a la Asamblea Legislativa y al Ministerio de Salud a coordinar esfuerzos para crear una “ley formal” que regule las detenciones de las personas que incumplan la cuarentena domiciliar.

Sin embargo, a pesar de su resolución, la Sala aclaró que los ciudadanos tienen la obligación de cumplir con la cuarentena domiciliar ordenada por el Gobierno.

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