La Fiscalía General de la República (FGR) informó el martes que cuatro exfuncionarios procesados por los delitos de lavado de dinero y peculado solicitaron juicios abreviados después que aceptaron extrajudicialmente haber incurrido en los delitos que se les atribuyen.
El procedimiento abreviado viene de una figura del derecho norteamericano y corresponde a una negociación en cuanto a la responsabilidad penal, no solo en la aceptación de los hechos, sino también a la sanción que se va a imponer y esto incluye el tema de la reparación.
Un proceso de juicio abreviado consiste en que el sindicado reconoce haber cometido los hechos, aunque técnicamente no admite culpabilidad. “Puede cometer un hecho que puede ser calificado o no como delito. Cuando se da este tipo de casos, la persona procesada se beneficia de conmuta si el delito lo permite”.
El procedimiento abreviado es una salida alterna a un debate que definitivamente va a terminar en una sentencia absolutoria o condenatoria. Y permite que el Ministerio Público y el Organismo Judicial se ahorren todo un debate y actividad judicial que cuesta dinero y tiempo, lo que en doctrina se conoce como economía procesal.
Casi por regla general, las partes suelen recurrir a esta facultad de ley llamada proceso abreviado cuando ya no se tiene nada que discutir en el juicio porque no hay más pruebas que diligenciar y es inminente el fin del juicio, condenando o absolviendo, según sea el criterio del juzgador. El caso se da dependiendo de las debilidades que presenta la defensa técnica del enjuiciado o las dificultades que tenga o haya tenido la Fiscalía para probar su acusación.
En el caso del expresidente Saca, han ocurrido ambas cosas: no solo la defensa enfrentó grandes dificultades para realizar su cometido sino que, obviamente, la Fiscalía General no pudo complementar satisfactoriamente su actividad probatoria.
La doctrina señala que en circunstancias como la mencionadas el juzgador enfrenta una serie de dudas que el juez debe resolver estando a lo que establece el principio de “Indubio pro reo” o sea en caso de duda, resolver de manera favorable al reo.
Al acordar con la Fiscalía, tanto Saca como sus compañeros, perdieron la oportunidad de hacer prevalecer el principio de indubio y dar oportunidad al juzgador de dar un fallo absolutorio.
Por su parte, la Fiscalía General de la República perdió a su vez oportunidad de profundizar la investigación hasta obtener una prueba clara y contundente, necesaria al juez para sentenciar de manera condenatoria. El acuerdo para resolver el caso mediante el proceso abreviado afectó tanto al expresidente Saca como a la Fiscalía General de la República; a uno porque perdió la chance de un fallo absolutorio a su favor y al otro porque al resolverse de manera irregular tuvo que renunciar a una victoria fiscal que buena falta le hace.
Fue una salida legal pero no una victoria fiscal.
Falta un elemento para suponer que el acuerdo para terminar el caso por la vía del proceso abreviado haya sido una debilidad no en dos sino en tres sentidos: que ninguna de las partes confiaba en juez del caso y prefirieron no correr los riesgos que eso implicaba.
En todo caso, la Fiscalía deberá justificar las razones que tuvo para entrar en la negociación del procedimiento abreviado como forma de terminar con el famoso caso “Destape a la Corrupción”.
Por Eduardo Vazquez Becker DiarioLatino.net