La diputada Milena Mayorga, que se alejó del partido que le dio la oportunidad de lograr una diputadura en la Asamblea Legislativa, la Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) informó el viernes que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) le devolvió los libros con los cuales pretendía recolectar firmas para convertirse en candidata a diputado no partidario.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) prohibió en 2014 que se postulen como candidatos independientes a funcionarios electos por un partido y que luego lo hayan traicionado.
El TSE señaló que la decisión de no recibir los libros que presentó Mayorga esta basada en que no se no cumple la sentencia 10-2011 de la Sala, ya que según esta solo pueden postularse como candidatos no partidarios quienes no sean diputados electos en virtud de la afiliación o postulación de un partido político.
La sentencia inhibe a las personas electas con la bandera de un partido político a pasarse a otro partido político mientras el plazo para el cargo popular para el que han sido elegidos este vigente.
«Aclárase que los actos de transfuguismo de los diputados de la Asamblea Legislativa y cualquier otro tipo de fraude al elector en el ámbito parlamentario quedaron prohibidos a partir de la emisión de la sentencia 66-2013, por lo que cualquier conducta calificable como tal, realizada a partir de esa fecha, impide la inscripción de candidaturas para las elecciones legislativas de 2018 y las subsiguientes», reza una resolución de la Sala de lo Constitucional.
La diputada tenía una opción a lanzarse como independiente únicamente en caso que el partido que la llevo a tener una curul en la Asamblea Legislativa la expulsara, situación que no se dio.
«Para no incurrir en transfuguismo no podrán abandonar voluntariamente el partido político que los postuló para el cargo en el periodo correspondiente, ni declararse independientes bajo el argumento de hacer uso de la garantía establecida en el artículo 125 de la Constitución o de ejercitar el derecho de asociarse a un partido político», indica otra resolución de la Sala emitida en 2017.