No toda la tropa salvadoreña en Haití opera bajo la estructura multinacional respaldada por la ONU

El portavoz de la Fuerza de Supresión de Pandillas en Haití, Igor Rugwiza, confirmó que una parte de los militares salvadoreños estará subordinada a la estructura multinacional, mientras otro contingente permanecerá bajo mando de San Salvador mediante un acuerdo bilateral. La aclaración no resuelve las interrogantes sobre la autorización legislativa, las reglas de enfrentamiento, la duración de la operación ni los mecanismos de rendición de cuentas

by Redacción LaGaceta503

La presencia militar salvadoreña en Haití enfrenta nuevas interrogantes después de que Igor Rugwiza, portavoz de la Fuerza de Supresión de Pandillas (GSF, por sus siglas en inglés), reconociera que los efectivos enviados por el Gobierno de Nayib Bukele operan bajo dos estructuras de mando diferentes.

En una declaración difundida en video el sábado 7 de noviembre, Rugwiza explicó que una parte de los militares salvadoreños se incorporará formalmente a la GSF y quedará sometida a su cadena de mando y reglas de enfrentamiento. Otro grupo, en cambio, permanecerá bajo mando salvadoreño, dentro de un esquema bilateral acordado entre los gobiernos de El Salvador y Haití.

La explicación confirma que los más de 2,000 militares enviados por Bukele después de la desaparición de cuatro técnicos aeronáuticos salvadoreños no forman parte, en su totalidad, de la estructura multinacional respaldada por Naciones Unidas.

“Una parte de ellos está llamada a incorporarse a la GSF, por lo que estará bajo mandato de la GSF y operará bajo el mando y conforme a las reglas de enfrentamiento de la GSF”, explicó Rugwiza. Sobre el segundo contingente, indicó que permanece bajo mando salvadoreño debido a que su despliegue responde a un marco bilateral entre ambos gobiernos.

La distinción tiene consecuencias jurídicas y operativas. Los militares integrados a la GSF están sujetos al mandato internacional de esa fuerza y a sus mecanismos de coordinación. Los que permanecen bajo mando salvadoreño, aunque actúen en coordinación con las autoridades haitianas y los demás participantes de la operación, requieren una base jurídica y mecanismos de supervisión claramente identificados.

La declaración del portavoz no precisó cuántos militares integran cada grupo, qué tareas específicas tiene asignadas el contingente bilateral, cuáles son sus reglas de enfrentamiento ni cuánto tiempo permanecerá en territorio haitiano.

La ONU había advertido que la mayoría de los refuerzos estaba fuera de la GSF

La aclaración de Rugwiza se produce después de que Naciones Unidas expresara públicamente que la gran mayoría de los militares salvadoreños enviados como refuerzo no estaba desplegada bajo el marco de la Fuerza de Supresión de Pandillas.

El portavoz del secretario general de la ONU, Stéphane Dujarric, señaló que esos efectivos quedaban fuera del ámbito de actuación y de los mecanismos de información de la Oficina de Apoyo de Naciones Unidas en Haití (UNSOH), encargada de proporcionar respaldo logístico y operativo a la GSF.

La observación es relevante porque la resolución 2793 del Consejo de Seguridad, aprobada en septiembre de 2025, autorizó la transformación de la anterior Misión Multinacional de Apoyo a la Seguridad en una Fuerza de Supresión de Pandillas, con operaciones coordinadas con el Gobierno haitiano y sujetas al derecho internacional.

La resolución permite a los Estados participantes realizar operaciones contra las bandas, incluso de manera independiente o conjunta con la Policía Nacional Haitiana y las Fuerzas Armadas de ese país. Sin embargo, esa autorización corresponde a las operaciones desarrolladas dentro del marco de la GSF; no constituye una autorización general e ilimitada para cualquier despliegue militar extranjero en Haití.

El Consejo de Seguridad también estableció obligaciones de transparencia, disciplina, supervisión y mecanismos para prevenir e investigar violaciones de derechos humanos. La resolución 2829, aprobada el 29 de septiembre de 2026, prorrogó el mandato de la GSF hasta el 31 de marzo de 2027.

Por ello, la separación reconocida por Rugwiza obliga a distinguir entre los militares que participan formalmente en la fuerza multinacional y los que operan mediante el acuerdo bilateral. La exclusión del marco de la GSF no demuestra automáticamente que el segundo grupo actúe ilegalmente, pero tampoco permite asumir que cuenta con las mismas garantías, supervisión y cobertura institucional de la misión internacional.

El acuerdo bilateral sigue siendo una de las principales incógnitas

El director del Observatorio de Haití y el Caribe de la Iniciativa Global contra el Crimen Organizado Transnacional, Romain Le Cour Grandmaison, había advertido en declaraciones a Deutsche Welle que la base legal de la operación salvadoreña era una de las principales incógnitas.

El investigador cuestionó que los efectivos fueran enviados antes de que se conocieran públicamente los términos del acuerdo bilateral con Haití. También señaló que no estaba claro quién ejercía el mando sobre los militares, qué reglas de enfrentamiento debían cumplir ni cuál era la duración prevista de su despliegue.

Günther Maihold, profesor del Instituto de Estudios Latinoamericanos de la Universidad Libre de Berlín, expresó igualmente dudas sobre si la intervención salvadoreña se estaba desarrollando dentro de la autoridad de la GSF, bajo la Policía haitiana o mediante una estructura paralela vinculada a otros actores de seguridad presentes en el país.

Los cuestionamientos no equivalen a una declaración judicial de ilegalidad. Se refieren a la ausencia de información pública suficiente para establecer con precisión el fundamento jurídico, el alcance operativo y las responsabilidades de cada contingente.

El acuerdo bilateral adquiere ahora mayor importancia porque Rugwiza confirmó que existe un grupo de militares que permanece bajo mando salvadoreño. Hasta que se conozca el documento, no es posible determinar con exactitud qué facultades operativas fueron concedidas, qué autoridad haitiana las autorizó y cómo se coordina ese contingente con la fuerza multinacional.

La autorización de la Asamblea salvadoreña y sus límites

En El Salvador, la Asamblea Legislativa aprobó el 29 de septiembre de 2026, con 57 votos, una Ley Especial Transitoria para la Participación de la Fuerza Armada en la Fuerza de Supresión de Pandillas en Haití. La normativa entró en vigencia el 2 de octubre y autorizó la participación salvadoreña durante un periodo inicial de 12 meses, mediante personal, aeronaves y equipo.

El decreto permite continuar la participación en la misión internacional que sustituyó a la anterior Misión Multinacional de Apoyo a la Seguridad. Sin embargo, la confirmación de que existe un contingente separado, bajo mando salvadoreño y mediante un acuerdo bilateral, plantea la necesidad de determinar si ese componente está comprendido en la autorización legislativa o si requiere un fundamento adicional.

La Constitución salvadoreña establece en su artículo 131, numeral 7, que corresponde a la Asamblea Legislativa ratificar los tratados o pactos que celebre el Ejecutivo con otros Estados u organismos internacionales. El artículo 168, numeral 4, faculta al presidente para celebrar tratados y convenciones internacionales, pero dispone que estos deben someterse a ratificación legislativa.

Esto no significa que cualquier acuerdo operativo o administrativo entre dos gobiernos deba necesariamente ser ratificado como tratado. La naturaleza jurídica del instrumento es determinante: debe establecerse si se trata de un tratado internacional, un convenio de cooperación o un arreglo operativo que se encuentra dentro de atribuciones previamente autorizadas.

Por esa razón, la publicación del acuerdo bilateral y una explicación oficial de su naturaleza jurídica permitirían determinar si la autorización legislativa existente resulta suficiente para cubrir el despliegue y las actividades del contingente que permanece bajo mando salvadoreño.

El diputado opositor Francisco Lira ha cuestionado precisamente la falta de explicaciones sobre la dimensión del operativo, su costo y la autorización legislativa correspondiente. Aunque ha expresado apoyo a los esfuerzos para localizar a los cuatro técnicos desaparecidos, sostiene que esa operación de rescate no debe confundirse con una intervención militar de mayor alcance sin información pública sobre sus objetivos, riesgos y fundamento legal.

Lira también ha preguntado quién autorizó los recursos financieros, cuál es el presupuesto destinado a la operación y qué mecanismos de fiscalización se aplicarán. El presidente Bukele ha afirmado que El Salvador asume el 90 % del costo, pero no ha presentado públicamente un desglose completo que permita conocer el monto total y sus componentes.

Rugwiza defiende las operaciones y niega el uso de drones explosivos

En su declaración, el portavoz de la GSF también rechazó que la misión se limite a Croix-des-Bouquets o al departamento Oeste. Sostuvo que la fuerza mantiene su mandato de neutralizar a las organizaciones armadas, recuperar territorios, proteger infraestructuras estratégicas y facilitar el restablecimiento de la autoridad estatal en distintas zonas de Haití.

Rugwiza negó, además, que la GSF utilice drones explosivos u otros artefactos explosivos durante sus operaciones. Afirmó que esa prohibición también se aplica a los helicópteros bajo el mando de la fuerza y aseguró que las operaciones se realizan conforme a las reglas de enfrentamiento y las normas internacionales de derechos humanos.

El vocero subrayó que la protección de la población civil constituye una prioridad, debido a que las operaciones se desarrollan en sectores densamente poblados, donde no todos los habitantes tienen vínculos con las pandillas.

La declaración se produce en medio de controversias sobre el uso de drones armados por parte de otros actores de seguridad en Haití. La presencia de fuerzas haitianas, contingentes internacionales y empresas privadas de seguridad aumenta la necesidad de identificar con precisión quién ejecuta cada operación y bajo qué autoridad.

Una operación con múltiples actores y responsabilidades

El despliegue salvadoreño ocurre en un escenario donde coinciden la Policía Nacional Haitiana, las Fuerzas Armadas del país, la GSF y otros actores de seguridad. La falta de una explicación pública integral sobre la coordinación entre esas estructuras representa un riesgo para la supervisión de las operaciones y la atribución de responsabilidades ante eventuales abusos o daños a civiles.

La preocupación no es exclusivamente jurídica. Haití tiene una larga historia de intervenciones extranjeras y experiencias en las que la presencia de fuerzas internacionales no logró reconstruir instituciones capaces de garantizar seguridad de manera permanente. La población necesita protección frente a las bandas, pero también garantías de que las operaciones se desarrollen bajo reglas conocidas y mecanismos de rendición de cuentas.

El propio Consejo de Seguridad ha establecido que las autoridades haitianas conservan la responsabilidad principal de proporcionar seguridad y proteger a la población. La participación internacional debe apoyar esa responsabilidad, no sustituirla.

La declaración de Rugwiza aclara finalmente una parte del esquema de mando, pero deja abiertas preguntas esenciales: cuántos salvadoreños están bajo cada estructura, cuál es el mandato específico del contingente bilateral, qué documento autoriza sus operaciones, quién supervisa el uso de la fuerza y quién responderá ante eventuales violaciones.

Mientras esos elementos no sean publicados y explicados por los gobiernos de El Salvador y Haití, la presencia militar salvadoreña seguirá expuesta a cuestionamientos sobre su legitimidad, alcance y rendición de cuentas. La cooperación internacional contra las pandillas no elimina la obligación de respetar la soberanía haitiana, las normas internacionales ni los procedimientos constitucionales salvadoreños.

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