El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) alista el despliegue de un contingente especial de inspectores que realizará verificaciones en empresas y comercios fuera del horario diurno. La medida busca garantizar los derechos laborales de la fuerza de trabajo que labora después de las 19:00 horas, con especial énfasis en la fiscalización del pago por recargo de nocturnidad y las condiciones de transporte y alojamiento.
El anuncio fue confirmado por el titular del MTPS, Rolando Castro, durante su participación en el espacio radial y televisivo Frente a Frente, donde detalló que el análisis interno de la institución identificó una alta incidencia de actividades laborales no supervisadas en horario nocturno, principalmente en rubros como seguridad privada, transporte y servicios.
Marco legal del trabajo nocturno en El Salvador
La legislación laboral del país establece parámetros diferenciados para las actividades desarrolladas en horarios no habituales con el objetivo de compensar el desgaste físico y los riesgos asociados a la jornada nocturna.
- Delimitación del horario: De acuerdo con el Código de Trabajo de El Salvador, la jornada ordinaria nocturna está comprendida estrictamente entre las 19:00 horas de un día y las 6:00 horas del día siguiente.
- Límites de la jornada: El artículo 161 de la normativa vigente fija un tope máximo de 7 horas diarias y 39 horas semanales para el turno nocturno (a diferencia de la jornada diurna, que contempla hasta 8 horas diarias y 44 semanales).
- Recargo legal de nocturnidad: Las horas laboradas dentro del rango nocturno deben ser retribuidas con un recargo mínimo del 25% sobre el salario base por hora diurna.
- Horas extraordinarias nocturnas: El artículo 168 del cuerpo legal estipula que las horas extras trabajadas de noche deben abonarse con un 100% de recargo sobre el salario base, sumando adicionalmente el 25% por nocturnidad.
Ejemplo de aplicación de tarifas según el Código de Trabajo
| Concepto de Jornada | Límite Horario Máximo | Recargo Mínimo Sobre Salario Base | Ejemplo Tarifario Referencial (Hora) |
| Ordinaria Diurna | 8 hrs diarias / 44 semanales | Sin recargo (tarifa base) | $1.68 USD |
| Ordinaria Nocturna | 7 hrs diarias / 39 semanales | 25% de recargo | $2.10 USD |
| Extraordinaria Nocturna | Horas adicionales a la jornada | 100% (hora extra) + 25% (nocturnidad) | $3.78 USD |
El titular de la cartera de Trabajo enfatizó que los contratos que pacten condiciones inferiores a las establecidas por la ley se consideran nulos. Las inspecciones en campo darán inicio en los próximos días para atender denuncias ciudadanas e imponer las sanciones correspondientes a las patronales en desacato.
