La independencia de Centroamérica, un Acta en 1821 y una Declaración en 1823

by Redacción

El movimiento independentista en Centroamérica tuvo un sesgo pacífico y fue potenciado por los acontecimientos de la guerra de la Independencia española contra Napoleón en la península ibérica, que había provocado un vacío de poder en las instituciones políticas de la metrópoli. Ante esta situación, se constituyeron Juntas provinciales y la Junta Central instituida en septiembre de 1808.

El primer episodio independentista en Centroamérica tuvo lugar en San Salvador, el 5 de noviembre de 1811, dirigido por los religiosos José Matías Delgado y Nicolás Aguilar, que continuó con otros. A este movimiento le siguieron levantamientos en Nicaragua, la Conjuración de Belén y otros actos de 1814 a 1821. El 24 de enero de 1814 se produjo una revuelta popular en San Salvador que terminó en un gran fracaso, con la detención de los organizadores y la muerte de su líder, Santiago de Celis.

La situación en la península ibérica tuvo un paralelismo en la América hispana pues en 1810 fue nombrado Capitán General de Guatemala el reformista José de Bustamante y Guerra, quien representando al gobierno del rey Fernando VII no dudó en rechazar la Constitución de 1812 y sofocar los movimientos independentistas apoyados por los revolucionarios Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos en la vecina Nueva España. El Capitán General, José de Bustamante, tuvo conocimiento de que algunos independentistas civiles y religiosos acudían a reuniones en el Convento de Belén, organizadas por fray Juan Nepomuceno de la Concepción, con el objetivo de sublevarse y deponer a Bustamante. El resultado de la represión fue el apresamiento de civiles, militares y religiosos. Entre los detenidos figuraba el propio Juan Nepomuceno.

Mientras tanto, en la península ibérica, Napoleón Bonaparte reconoció a Fernando VII6 como rey de España por el Tratado de Valençay, de 11 de diciembre de 1813, quien llegó a la frontera española el 13 de marzo de 1814. El 4 de mayo de ese año promulgó un decreto7 restableciendo la monarquía absoluta y derogando la Constitución de 1812.

En 1818 el Capitán General Bustamante y Guerra fue sustituido por el teniente general Carlos Urrutia y Montoya cuya actitud facilitó la actividad de los criollos independentistas tras el restablecimiento de la Constitución de 1812 y el levantamiento del coronel Rafael del Riego en Cabezas de San Juan (provincia de Sevilla), en 1820. En 1821 le sustituyó el brigadier Gabino Gainza8 quien facilitó el camino de los independentistas al aceptar la independencia de Guatemala el 15 de septiembre de 1821. Unos meses antes, el 24 de febrero de ese año, México había declarado su independencia de España tras el triunfo de la revolución y el Plan de Iguala, lo que influyó en los acontecimientos en Guatemala. De hecho Gainza había organizado una reunión con los independentistas de la que surgió el grito de independencia de las provincias que formaban la Capitanía de Guatemala. Cecilio del Valle redactó un documento y el Capitán General hizo lo propio en un manifiesto sobre los deseos de independencia y la forma de elección de los representantes en el Congreso de la nación que establecería la forma del gobierno.

En esa fecha, el 15 de septiembre de 1821, las autoridades políticas y eclesiásticas e independentistas criollas firmaron el Acta de Independencia de la Capitanía de Guatemala, con los territorios de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, San Salvador, Comayagua y Chiapas.

Acta de Independencia de Centroamérica

El 15 de septiembre de 1821 se reunieron en el Real Palacio los representantes del gobierno, de la Iglesia católica, del Ayuntamiento, de la Universidad de San Carlos y otros estamentos representativos. Los hechos que se produjeron, tal como se han descrito más arriba, dieron lugar a la firma del documento del Acta de Independencia de la Capitanía General de Guatemala9. El resultado de la votación fue de 23 votos a favor de la independencia y 7 en contra. El primer párrafo del Acta describe las intenciones de los allí reunidos:

Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del gobierno Español, que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los Ayuntamientos Constitucionales de Ciudad Real, Comitan y Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia y excitan á que se haga lo mismo en esta ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios á otros Ayuntamientos: determinado, de acuerdo con la Excelentísima Diputación Provincial, que para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los salones de este palacio la misma Diputación Provincial, el Ilustrísimo Sr. Arzobispo, los Señores individuos que disputasen la Excelentísima Audiencia Territorial, el Venerable Señor Deán y Cabildo Eclesiástico, el Escelentísimo Ayuntamiento, el M.I. Claustro, el Consulado y el M.I. Colegio de Abogados, los Prelados Regulares, Jefes y funcionarios públicos: congregados todos en el mismo salón: leídos los oficios expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto; y oído el clamor de Viva la Independencia, que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido en las calles, plaza, patio, corredores y antesala de este palacio, se acordó por esta Diputación e individuos del Esmo. Ayuntamiento. (Se ha respetado la grafía original).

Y en el punto primero de lo acordado se subraya el firme deseo de independencia del pueblo de Guatemala, aludiendo al Congreso que debe establecerse y, en el punto segundo, se menciona que dicho Congreso deberá estar formado por diputados y representantes para decidir “el punto de Independencia y fijar, en caso de acordarla la forma de gobierno y la ley fundamental que deba regir”.

En los puntos 3, 4 y 5 del Acta se establecían las condiciones para el nombramiento de diputados y su número, con la expresa mención de “sin excluir de la Ciudadanía a los originarios de África”. En el punto 6 se imponía la fecha para que la reunión de los diputados debiera ser el 1 de marzo de 1822. Y en el punto 8 se afirmaba la continuidad de Don Gabino Gainza como Jefe del Gobierno Superior Político y Militar y la organización de una Junta provisional consultiva formada por los miembros de la actual Diputación Provincial. Se hacía una defensa de la religión católica y sus eclesiásticos en el punto 10, como uno de los signos de identidad de Guatemala. En el punto 13 se subraya la obligación de fidelidad y el juramento de independencia del gobierno que se establezca, igual que la Junta provisional y los estamentos de la sociedad civil, religiosa o militar, según el punto 14.

El documento, breve, en forma de declaración, contenía un valioso mensaje político-social donde se esgrimían las líneas por las que el nuevo Estado debería ser regulado conforme a los principios de soberanía, igualdad ciudadana y tradición católica. Se trataba de una declaración para la transmisión de la soberanía de los territorios de la Capitanía de Guatemala desde la Corona de España a los pueblos que la integraban.

El Acta de Independencia de Centroamérica era significativamente diferente a la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América del 4 de julio de 1776, aunque existan elementos teleológicos comunes.10 Esta es una Declaración de confrontación con la metrópoli11, mientras que el Acta de Guatemala es una declaración de colaboración entre los representantes del poder de la metrópoli y el pueblo, que reclama su independencia. Además, en la Declaración norteamericana se declara “que todos los hombres son creados iguales”, enunciado que después se revelaría, era una proclama falsa, al seguir existiendo la esclavitud; mientras que en el Acta de Independencia de Centroamérica se menciona, expresamente, el principio de la no discriminación en su punto 4 al hablar del número de diputados que deben formar parte del Congreso: “Que el número de éstos Diputados sea en proporción de una por cada quince mil individuos, sin excluir de la ciudadanía a los originarios de África”.

Los firmantes del Acta de Independencia de Centroamérica fueron Gabino Gainza, José Matías Delgado, Manuel Antonio Molina y Cañas, Mariano de Larrave, Mariano de Aycinena, Pedro de Arrollave, José Mario Calderón, Antonio de Rivera, Isidoro del Valle y Castriciones, José Domingo Diéguez, como Secretario de Palacio, y Lorenzo de Romaña como Secretario del Acta.

La Declaración de independencia absoluta

La reunión convocada en Guatemala por la Asamblea Nacional Constituyente adoptó la Declaración de Independencia absoluta de Centroamérica el 1 de julio de 1823, al modificar el estatuto político existente y proclamar las Provincias Unidas de Centro América, al proponer un Congreso de las Provincias para marzo de 1823 y consumar la secesión del Imperio mexicano tras la abdicación de Agustín I como emperador de México el 19 de marzo. El Congreso fue convocado por el Capitán General de Guatemala, Vicente Filísola, el 29 de mayo de 1823. El 2 de octubre fue ratificada en Guatemala el Acta de Independencia absoluta con la presencia de todos los diputados, ya que en la reunión del 1 de julio estuvieron ausentes los diputados de Costa Rica, Honduras y Nicaragua.

La Declaración de Independencia absoluta de Centroamérica se refiere al Decreto Legislativo de la Asamblea Nacional Constituyente del 1.º de julio de 1823 (Menéndez, 1855) y consta de tres declaraciones precedidas de dos consideraciones en las que los reunidos manifiestan y reiteran el deseo de independencia y libertad frente a cualquier Estado extranjero y alude expresamente al español y al mexicano. En la primera parte, la Declaración se remite a otros documentos surgidos de anteriores congresos o asambleas, en especial a la reunión del 15 de septiembre de 1821, renovada el 29 de marzo “con el importante objeto de pronunciar sobre la independencia y libertad de los pueblos” y el acta de 5 de enero de 1822. También se hace referencia al Acta de Independencia de la Intendencia de San Salvador, del 21 de septiembre de 1821.

La independencia de los territorios de la antigua Capitanía General de Guatemala tuvo manifestaciones diversas en las dos declaraciones de independencia. La primera con el Acta de Independencia de Centroamérica, del 15 de septiembre de 1821, en la que se produce la separación de la monarquía española, se trata más bien de un convenio pacífico de traspaso de la soberanía con la participación de los representantes de las autoridades coloniales.

Sin embargo, la segunda, la Declaración de Independencia absoluta de Centroamérica por el Decreto Legislativo de la Asamblea Nacional Constituyente, del 1.º de julio de 1823, es más bien una manifestación más próxima a la Declaración de Independencia de Estados Unidos. Entre ambas se producen otras manifestaciones que afectaban a la independencia y a la soberanía real de las posteriormente llamadas Provincias Unidas de Centroamérica, en especial, el Acta de Anexión de Centro América al Imperio mexicano, del 5 de enero de 1822.

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