La institución Perinversiones es la compradora del banco mexicano, que tenía operaciones en suelo salvadoreño.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (CDSC) aprobó la compra de Banco Azteca por parte de la institución bancaria Perinversiones, propiedad del grupo Salume, indicó el ente gubernamental en un comunicado.
El 22 de octubre de 2018, la SC admitió la solicitud presentada por los involucrados para la compra del 100% del capital social de Banco Azteca por la sociedad Perinversiones y nueve personas naturales, autorizando esta concentración económica el miércoles 22 de mayo de 2019.
Banco Azteca de El Salvador pertenece al grupo vendedor junto con once (11) sociedades más: Grupo Elektra, Banco Azteca, Inmuebles Ardoma, Elmex Superior, Elektra Com, Salinas y Rocha, Elektra Satelital, Mercadotecnia Tezontle, Mi Garantía Extendida, Comercializadora de Motocicletas de Calidad y Nueva Elektra del Milenio.
Esta última es la única domiciliada en El Salvador. De este grupo, Banco Azteca de México es el accionista mayoritario de Banco Azteca de El Salvador, con el 91% del total, señala la Superintendencia de Competencia.
Por su parte, el grupo adquiriente se compone por Perinversiones junto a las sociedades: Sociedad de Ahorro y Crédito (S.A.C) Constelación, Academia Americana de Idiomas, Almacenadora Centroamericana, Bodesa Logistics, Inversiones Diversas, Mariposa El Salvador, Centaurus Constelación, Hotelera Constelación, Inmobiliaria Constelación, Pegasus Constelación, Procesos Lácteos, Sistemas Comestibles, Molinos de El Salvador, Corporación Mercantil Salvadoreña, Consorcio Automotriz, Distribuidora SALMEX, Compañía General de Inversiones y Comercializadora Interamericana.
Posterior a recibir la solicitud de autorización, el Consejo Directivo de la SC previno a los interesados, el 7 de noviembre de 2018, de la necesidad de completar información que la LC establece para el análisis de toda concentración económica (artículo 33 de la Ley y 25 de su reglamento).
Tras un análisis detallado de la información completada por los agentes involucrados, el organismo determinó que la operación cumple los requisitos establecidos por la LC, en cuanto a umbrales económicos, independencia de propiedad y administración entre las sociedades vinculadas y que la compra significa un completo cambio de control de la propiedad, tal como señala el artículo 32 de la mencionada ley.