Al primer nominado y mejor evaluado para la CSJ, Carlos Sánchez Escobar, se hace pregunta abierta y pública sobre tema constitucional

by Redacción

Con mucho respeto y admiración, he leído la mayoría de sus ponencias y es ejemplarizante la claridad y contundencia como usted defiende los principios Constitucionales y ahora como candidato y seguramente próximo Magistrado de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y seguramente Presidente del Órgano Judicial le solicito con mucho respeto y de manera decorosa como lo exige nuestra ética profesional.

Su posición pública ante un hecho gravísimo que por varios años ha mantenido ilegalmente e injustamente a mi defendida la Señorita Hilda Trigueros con una orden de captura, ordenada por su persona en el caso Ref. 49-UCCO-2016.

Mi defendida no tenía ninguna investigación previa en el caso que se persigue y de la nada, sin estar denunciada ni formar parte de la investigación del caso escuchas telefónicas caso: 8-DIT-2014, el día 22 de agosto 2016 fue capturada en su lugar de trabajo.

El artículo 24 de nuestra Constitución dice: “La correspondencia de toda clase es inviolable, interceptada no hará fe ni podrá figurar …..Se prohíbe la interferencia y la intervención de las telecomunicaciones. De manera excepcional podrá autorizarse judicialmente,…..La información proveniente de una intervención ilegal carecerá de valor. La violación comprobada a lo dispuesto en este artículo, por parte de cualquier funcionario, será causa justa para la destitución inmediata de su cargo y dará lugar a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Lic. Carlos Sánchez Escobar, usted como futuro Magistrado es de opinión que ¿este artículo Constitucional puede ser inaplicado por un Juez de cualquier instancia?

La ley LEIT en su articulo 23 dice que transcurrido el plazo de 6 meses…:

Destrucción de Oficio Art. 23. 

«Finalizado el procedimiento de intervención, si la Fiscalía no hubiese presentado requerimiento en el plazo de seis meses, el juez autorizante, previo informe que deberá remitirse sobre esa situación, ordenará la destrucción de toda la grabación y sus transcripciones.”

En vista que la Cámara Primera de lo Penal, engañada por los fiscales auxiliares diciendo que todas las personas involucradas incluyendo mi representada, todos sin excepción tenían autorización del Juez 7 de Instrucción para intervenir sus números telefónicos, lo cual ya se ha comprobado que no fue cierto y que los fiscales utilizaron el engaño para lograr que se les decretara ordenes de capturas y en base a que el Juez 8 de Instrucción Mario Osmín Mira Montes, también hace caso omiso a esta ley Constitucional, se solicitó a la Honorable Asamblea Legislativa una “Interpretación Autentica de la Ley“, la Asamblea Legislativa con 57 votos, confirmó exactamente el mismo texto plasmado en el articulo 23, el cual no deja la más mínima duda.

Inconforme con dicha Interpretación Auténtica, el Fiscal General, interpuso un recurso de Inconstitucionalidad, la antigua Sala admitió de forma Express dicho recurso y dictó una medida precautoria y dictó la suspensión del auto reclamado, el cual no ha sido resuelta.

El Juez Mira Montes, basado en dicha resolución de la Sala, dictaminó que no se podía pronunciar sobre la nulidad de las escuchas telefónicas mientras no resuelva el recurso la nueva Sala, mas sin embargo ha autorizado la divulgación y entrega de los audios a los fiscales y querellantes, muy a pesar que si la Sala resuelve conforme a derecho y la destrucción seria obligatoria, el daño a la intimidad que esta consagrado en el art.24 de nuestra Constitución será irreparable y creería que la responsabilidad penal de este acto recaería sobre El Juez autorizante y los Fiscales que ilegalmente han hecho uso de las escuchas vencidas.

Como es un caso emblemático de actualidad que es de incumplimiento Constitucional, le solicito su postura Jurídica Profesional, en vista que estamos próximos a contar, esperamos esta vez con una Sala de lo Constitucional que sea Proba y que no pase por encima de nuestra Constitución.

Con el más grande de los respeto le solicito su pronunciamiento Público.

Atentamente,

Abogado y Notario Sergio Portillo Toruño

Los conceptos vertidos en este Campo Pagado son responsabilidad de quien lo suscribe

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