Militares y policías deberán sujetarse sólo a lo que la Constitución les confía

by Redacción

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenaron al Ministro de la Defensa Nacional y al Director de la Policía Nacional Civil (PNC) que no ejerzan funciones y actividades distintas a las que constitucional y legalmente están obligados, pues solo tienen el deber de cumplir las misiones que la Constitución les confía.

Los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional de la CSJ, Armando Pineda Navas, Aldo Enrique Cáder Camilot, Carlos Sergio Avilés Velásquez, Carlos Ernesto Sánchez y Marina de Jesús Marenco de Torrento,

La enérgica llamada al orden constitucional es producto de la declaración de inconstitucional a la convocatoria del Consejo de Ministros a la Asamblea Legislativa el pasado 9 de febrero, la cual fue utilizada como excusa para militarizar con soldados y policías armados con pertrechos de guerra, mientras el presidente de la República usurpaba la silla del presidente del Órgano Legislativo.

La invasión militar del Salón Azul de la Asamblea Legislativa pretendía que los diputados aprobaran un préstamo de más de $100 millones para el plan de seguridad gubernamental del Ejecutivo de Nayib Bukele.

Los magistrados advirtieron al Ministro de la Defensa, René Francis Merino Monroy y al director de la Policía Nacional Civil, Mauricio Arriaza Chicas, que «desde la dimensión estatal hay una obligación total de no instrumentalizar a la Fuerza Armada o la Policía Nacional Civil para eventos que, en lugar de asegurar la paz ciudadana en su dimensión individual y colectiva, la alteren generando tensión, zozobra, temor e inseguridad por el uso indebido de las fuerzas que el Estado tiene para, en la justa dimensión del Estado de Derecho, asegurar la paz interna y externa. El uso desnaturalizado de ambas instituciones es plenamente violatorio de la Constitución, a la vez que es delictivo para todos los que participen en dichas actividades en cualquier orden y nivel, inclusive la aquiescencia».

La orden es extensiva a los cuerpos militares y policiales de El Salvador.

La Sala declaró «inconstitucional» por vicios de contenido el punto cuatro del acuerdo emitido por el Consejo de ministros mediante el cual se convocó a la Asamblea Legislativa a una sesión extraordinaria a las 3 pm del 9 de febrero para obtener una autorización para suscribir un préstamo que financiaría la fase III del Plan de Control Territorial del Ejecutivo.

Nayib Bukele había hecho un «llamado a la insurrección» encubierto en una manifestación de sus simpatizantes en contra de los diputados, lo que no se cristalizó ante la poca presencia de sus seguidores y por presiones internacionales.

De acuerdo a la sentencia, la inconstitucionalidad es producto de un vicio de contenido de un modo general y se violaron los artículos 167 ordinal 7° de la facultad del Consejo de Ministros para convocar extraordinariamente por intereses de la República, el artículo 86 de la separación de poderes; el 131 ordinal 5° de la atribución de la Asamblea en decretar leyes, y 148 que se refiere a que el Parlamento faculta al Ejecutivo a contratar préstamos; todos de la Constitución de la República.

Según los magistrados, la convocatoria no encaja dentro del supuesto del 167 de la Constitución, ya que el tema que se trataría supuestamente ya formaba parte de la agenda del Legislativo y su discusión por parte de los diputados ya había iniciado, pues ya se había agendado una plenaria ordinaria para el 10 de febrero.

Los magistrados también determinaron que no se justificó en ningún momento la urgencia del préstamo; es decir, por qué habría sido necesario aprobarlo antes de la fecha de la convocatoria extraordinaria y de qué manera su aprobación habría llevado, por sí misma y al instante, a la reducción de la delincuencia.

Además, la convocatoria incidió en las competencias del Congreso, ya que la obligación que tendría esta es de sesionar en caso que fuera una convocatoria legítima; mas no adoptar una decisión implantada, como la de aprobar el préstamo, “-mucho menos mediante coacción, sino solo solicitar su discusión”, reza el documento.

«Voto parcial en contra» de magistrado que se reunió con el embajador de EE.UU

El magistrado Aldo Enrique Cáder Camilot, quien curiosamente se reunió con el embajador de los Estados Unidos de Norteamérica, Ronald Johnson, «para discutir las responsabilidades vitales de la corte (Sala) para interpretar la Constitución y garantizar la igualdad de justicia para todos los salvadoreños”, decidió ejercer un «voto parcial en contra».

Si bien la sentencia es firmada por los cinco magistrados de la Sala, Oscar Armando Pineda Navas, Aldo Enrique Cáder Camilot, Carlos Sergio Avilés Velásquez, Carlos Ernesto Sánchez y Marina de Jesús Marenco de Torrento, Camilot actuó de manera diferente.

Cáder argumenta en la sentencia que «la actuación de la Asamblea Legislativa, consistente en negarse a sesionar extraordinariamente, no se ajusta a los parámetros fijados en esta sentencia, pues implica una negativa a someter al pleno la discusión, deliberación y decisión de la referida petición».

«En mi opinión, cualquier decisión sobre si debe atenderse o no una convocatoria como la que fue objeto de este proceso, así como el examen de fondo que ello requiera en caso de ser admitida, debe ser adoptada por el pleno en la sesión extraordinaria a la que fue convocada, pues solo de esa forma se garantiza la observancia de los principios que rigen la labor legislativa, entre estos, el de seguridad jurídica, democracia, pluralismo, contradicción y libre debate, siendo este el motivo por el cual me separo del razonamiento efectuado por mis compañeros de sala en este punto», disintió Cáder.

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