En una nueva prueba del «tira y encoje» entre el Ejecutivo y el Legislativo, 68 diputados superaron el veto presidencial de Nayib Bukele y se ratificaron las modificaciones de la Ley Especial para el Ejercicio del Voto desde el Exterior.
Las reformas permiten que los salvadoreños que están fuera del territorio nacional puedan votar desde el exterior en la elección Presidencial, Legislativa, para el Parlacen y la Municipal.
Bukele manifestó en redes, como acostumbra, que las enmiendas excluyen a los compatriotas no nacidos en El Salvador, pero los diputados determinaron que el referido proyecto de decreto no es inconstitucional, tal como lo sostuvo en su veto.
“El presidente de la República puede vetar una ley, pero no puede pretender, permitirse o impedir que nuestros compatriotas voten. Esta situación ha sido superada este día”, declaró a la prensa el diputado Rodolfo Parker (PDC).
Por su parte, el diputado tricolor René Portillo Cuadra, de ARENA, explicó a periodistas que “lo único que tienes que hacer es decir por medio de la página del TSE dónde vivías antes de migrar, a dónde vive tu núcleo familiar, o a dónde tienes un negocio y decidir en qué municipio quieres votar”.
La diputada Anabel Belloso (FMLN) observó que: “Con este decreto, estamos ampliando ese derecho que viene construyéndose y garantizándose desde el 2014 y de cara a las elecciones 2021 (…) con este proceso estamos cuidando las formas, los procesos y sobre todo que no se contraviniera ni la Constitución, ni otras disposiciones legales”.
Para ejercer el sufragio se recurrirá al envío de las papeletas de votación mediante el correo postal para que los salvadoreños marquen sobre el edil y diputados de su preferencia.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) deberá elaborar, sobre la base del registro electoral, el padrón electoral de residentes en el exterior y los separará en padrones nacionales, departamentales y municipales.
Para ejercer el sufragio, el ciudadano deberá llenar un formulario 180 días antes de la elección. Para las elecciones de concejos municipales, se deberá comprobar el arraigo del elector al municipio en el que votará y demostrarlo con cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Que su padre, madre, cónyuge o hijos menores de edad residen en el municipio y son dependientes del votante, anexando copia de los documentos únicos de identidad de los primeros tres, o copia de las partidas de nacimientos de sus hijos.
b) Que posee bienes inmuebles en ese municipio, anexando certificación extractada del Centro Nacional de Registros o solvencia de pago de impuestos y tasas municipales del bien inmueble registrado a su nombre.
c) Que posee negocios en ese municipio, anexando certificación del registro de comercio o de la municipalidad, en donde se haga constar su posesión o participación en el negocio referido.