La Asamblea Legislativa de El Salvador, con mayoría del oficialista Nuevas Ideas y sus aliados, aprobó el miércoles la 54ª prórroga consecutiva del régimen de excepción, con 57 votos a favor, en una decisión que extiende hasta el 27 de septiembre de 2026 la suspensión de garantías constitucionales vigente de forma ininterrumpida desde el 27 de marzo de 2022. El decreto, solicitado por el presidente Nayib Bukele a través del Consejo de Ministros, entrará en vigor el 29 de agosto y mantiene el mismo mecanismo con el que la Asamblea ha renovado la medida mes tras mes durante más de cuatro años y medio.
Derechos suspendidos
La prórroga mantiene suspendidos los derechos establecidos en los artículos 12, inciso segundo; 13, inciso segundo; y 24 de la Constitución salvadoreña. En términos concretos, eso significa que continúa sin aplicarse el derecho de defensa en los términos ordinarios, que el plazo máximo de detención administrativa se extiende hasta 15 días —frente a las 72 horas que establece el régimen constitucional normal— antes de que una persona detenida sea presentada ante un juez, y que se mantiene suspendida la inviolabilidad de la correspondencia y las comunicaciones privadas, lo que habilita a las autoridades a intervenir llamadas, mensajes y correspondencia sin las garantías procesales ordinarias. En prórrogas previas también ha estado suspendido, en distintos momentos, el derecho de asociación.
Argumentos del oficialismo
Diputados de Nuevas Ideas han defendido cada extensión con el mismo argumento de fondo: que el régimen ha sido la herramienta que permitió desarticular a las pandillas y devolver la sensación de seguridad al país. El diputado Caleb Navarro ha llegado a describir cada prórroga como una defensa “del derecho de millones de salvadoreños a seguir viviendo sin miedo”, mientras que Walter Alemán ha apelado reiteradamente al recuerdo del país “hundido y asediado” por las pandillas antes de 2022. Las cifras que exhibe el oficialismo son consistentes: más de 92,300 capturas señaladas como pandilleros o colaboradores desde el inicio del régimen, rachas de más de mil días sin homicidios en distintos tramos del periodo, y un flujo creciente de turismo —2.5 millones de visitantes entre enero y julio de 2026— que el Gobierno atribuye directamente a la percepción de seguridad lograda bajo la medida.
Lo que documentan los organismos de derechos humanos
Del otro lado, el consenso entre organismos de derechos humanos —locales e internacionales— es igualmente sostenido en el tiempo. Human Rights Watch, en su Informe Mundial 2026, documenta que bajo el régimen de excepción la policía y el ejército han realizado cientos de redadas indiscriminadas, sobre todo en comunidades de bajos ingresos, con más de 90,000 personas detenidas —incluidos más de 3,000 niños—, la mayoría en régimen de incomunicación y prisión preventiva. La organización sostiene que se han documentado desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias masivas, torturas y, en algunos casos, violencia sexual contra mujeres y niñas detenidas, sin que las autoridades hayan informado de la imputación, el procesamiento o la condena de ningún policía o militar por estos hechos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sido la voz más constante en el reclamo. En un comunicado emitido en abril, reiteró que mantiene “serias preocupaciones por los impactos en los derechos humanos derivados de la prolongación excesiva e indebida del régimen de excepción” y pidió al Estado salvadoreño evaluar si la medida sigue siendo compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos conforme a los principios de temporalidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad. En un comunicado previo, la propia CIDH había documentado más de 88,000 detenciones desde marzo de 2022 y alrededor de 7,000 casos reportados por organizaciones civiles que incluyen detenciones ilegales, tortura y la muerte de más de 400 personas bajo custodia estatal, además de haber recomendado 23 medidas al Estado para cesar posibles violaciones, investigar responsabilidades y reparar a las víctimas. Un informe del Grupo Internacional de Expertas y Expertos (GIPES), presentado ante la CIDH y la ONU, ha ido más allá al advertir que algunas de estas violaciones podrían constituir crímenes de lesa humanidad —un señalamiento que Bukele ha rechazado públicamente, calificándolo de una exigencia para liberar a la totalidad de los pandilleros capturados, lectura que el propio informe desmiente al pedir únicamente mecanismos excepcionales de revisión para los casos sin pruebas.
Los pros y los contras, en balance
A favor de la medida, el Gobierno y la bancada oficialista sostienen que el régimen ha sido decisivo para desarticular estructuras pandilleriles que durante décadas controlaron territorio, extorsionaron a la población y sostuvieron una de las tasas de homicidios más altas del mundo; que la reducción sostenida de la violencia es verificable en cifras oficiales de días sin homicidios; y que el respaldo social a la medida se mantiene alto, reflejado en los altos niveles de aprobación que las encuestas atribuyen a Bukele desde 2022.
En contra, los organismos de derechos humanos remarcan que una medida concebida como excepcional y temporal —de hecho, así lo exige la propia Constitución salvadoreña, que reserva el mecanismo para situaciones extraordinarias que ameriten la suspensión de garantías por un periodo limitado— lleva ya más de 54 meses consecutivos de vigencia sin interrupción, lo que en la práctica la convierte en régimen permanente y no en herramienta de emergencia. Señalan también que el Estado no ha logrado, según sus registros, judicializar ni sancionar a ningún agente de seguridad por los abusos documentados, que miles de personas continúan detenidas sin pruebas según el propio GIPES, y que el uso de mecanismos ligados al régimen se ha extendido más allá del combate a pandillas para alcanzar a voces críticas del Gobierno, como los casos de la defensora de derechos humanos Ruth López y del abogado Enrique Anaya, ambos detenidos bajo cargos de corrupción y mantenidos en prisión preventiva bajo reserva judicial.
¿Por qué el régimen y no una reforma legal permanente?
La pregunta de fondo —por qué un gobierno que controla los tres órganos del Estado sigue optando por renovar mes a mes un régimen de excepción en lugar de aprobar una reforma legal permanente que institucionalice sus políticas de mano dura— tiene, a la luz de la evidencia disponible, varias lecturas posibles que no son excluyentes entre sí.
La primera es jurídica: el régimen de excepción opera fuera del marco constitucional ordinario precisamente porque suspende garantías que la propia Constitución protege de forma permanente. Trasladar esas facultades extraordinarias —como la detención administrativa de 15 días o la intervención de comunicaciones sin control judicial previo— a una ley permanente exigiría, en la práctica, una reforma constitucional de mayor calado y expondría al país a un escrutinio jurídico internacional distinto: mientras el régimen se presente como “excepcional”, el Gobierno puede argumentar ante la Convención Americana sobre Derechos Humanos que se trata de una medida transitoria y proporcional a una emergencia; convertirlo en ley ordinaria permanente eliminaría ese argumento y probablemente aceleraría litigios ante el sistema interamericano, algo que la propia CIDH ya ha anticipado al advertir sobre paquetes de reformas penales que “podría comprometer seriamente el debido proceso”.
La segunda lectura es política. El mecanismo de prórroga mensual mantiene el tema en control absoluto del Ejecutivo y su bancada: no requiere consenso amplio, no abre un debate público prolongado como el que exigiría una reforma constitucional, y cada renovación se convierte en un acto simbólico —difundido activamente por diputados oficialistas y por la propia Asamblea— que refuerza la narrativa de que el país sigue “bajo amenaza” y necesita mano dura continua, algo que consolida el respaldo electoral sin necesidad de fijar por escrito, de forma permanente, poderes que podrían generar más resistencia si se discutieran como reforma estructural.
Una tercera lectura, más pragmática, es que el propio Gobierno ha ido incorporando piezas de “permanencia” por otra vía, sin necesidad de tocar el estatus del régimen de excepción: la CIDH ya identificó que la introducción de la cadena perpetua para homicidio, violación y terrorismo, junto con reformas al proceso penal y de justicia juvenil, avanza en paralelo al régimen y podría anclar buena parte del modelo de mano dura en el sistema penal ordinario, sin necesidad de mantener suspendidas garantías constitucionales de forma explícita. Bajo esa lectura, el régimen de excepción no sería el fin en sí mismo, sino el instrumento operativo de corto plazo —redadas, detenciones extendidas, intervención de comunicaciones— mientras el andamiaje legal permanente se construye por otra vía, más discreta y menos expuesta a la condena internacional directa que conllevaría formalizar la suspensión de derechos como política de Estado.
Lo que ninguna de estas lecturas resuelve es la tensión que remarca la propia CIDH: que una “excepción” sostenida durante más de cuatro años y medio, sin señales de que vaya a levantarse, deja de operar como excepción en el sentido que le da la Constitución y empieza a funcionar, en los hechos, como el marco jurídico ordinario bajo el que gobierna el Estado salvadoreño.