Estados Unidos sancionó este martes a Tomoko Akane, presidenta de la Corte Penal Internacional(CPI), en una nueva escalada de las medidas adoptadas por la administración de Donald Trump contra el tribunal con sede en La Haya. La decisión fue formalizada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro, que también incluyó en la lista de sancionados al funcionario Abdoulaye Seye.
Las sanciones implican el bloqueo de los bienes y participaciones financieras que Akane pueda tener bajo jurisdicción estadounidense. Además, las personas y entidades estadounidenses quedan, en términos generales, impedidas de realizar operaciones con los individuos incluidos en la medida, salvo que exista una autorización específica del Gobierno.
El Departamento del Tesoro estableció al mismo tiempo un período limitado para cerrar determinadas operaciones relacionadas con Akane y Seye. La licencia general emitida este martes permite realizar transacciones necesarias para la liquidación de negocios vinculados con los sancionados hasta las 12:01 a.m. del 17 de septiembre de 2026. Cualquier pago destinado a una persona bloqueada deberá ser depositado en una cuenta restringida que genere intereses en Estados Unidos.
El documento de OFAC especifica además que la autorización no habilita operaciones con otras personas sancionadas bajo el mismo régimen. La licencia identifica expresamente a Akane y Seye y extiende las restricciones a compañías en las que cualquiera de ellos posea, directa o indirectamente, al menos el 50% de participación.
La medida se produce en medio del enfrentamiento entre Washington y la CPI por el alcance de las investigaciones y decisiones del tribunal. La corte fue creada mediante el Estatuto de Roma y comenzó a funcionar en 2002 con el objetivo de juzgar a individuos acusados de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cuando se cumplen las condiciones previstas en su marco jurídico.
Estados Unidos no forma parte del Estatuto de Roma. Sin embargo, la competencia de la CPI puede abarcar determinados crímenes cometidos en el territorio de países que sí reconocen la jurisdicción del tribunal, incluso cuando los presuntos responsables sean ciudadanos de Estados que no pertenecen a la institución.
Ese punto es especialmente relevante para Washington, que mantiene desde hace años una posición de rechazo frente a determinadas actuaciones de la corte. La administración Trump ha cuestionado tanto las investigaciones relacionadas con ciudadanos estadounidenses como las decisiones vinculadas con Israel.
Las tensiones aumentaron después de que la CPI emitiera órdenes de arresto contra el primer ministro israelí Benjamin Netanyahu y el entonces ministro de Defensa Yoav Gallant. Washington considera que esas actuaciones constituyen una extralimitación de las facultades del tribunal y ha respondido con sanciones contra funcionarios de la institución.
El Gobierno estadounidense también ha planteado ampliar la presión internacional sobre la CPI. El secretario de Estado Marco Rubio afirmó recientemente que Washington buscaría impulsar una campaña diplomática para convencer a otros países de abandonar el organismo.
La ofensiva no se limita a funcionarios de la Fiscalía. Las medidas adoptadas durante el último año alcanzaron también a jueces de la corte, y tres magistrados recurrieron judicialmente las sanciones ante tribunales estadounidenses, al sostener que las disposiciones de la administración Trump eran ilegales.
La inclusión de Akane, máxima autoridad judicial de la CPI, eleva ahora el nivel institucional del enfrentamiento. La sanción afecta directamente a quien ocupa la presidencia del órgano encargado de administrar el funcionamiento de la corte y representa una nueva utilización de las herramientas financieras estadounidenses contra sus integrantes.
El régimen aplicado por OFAC se suma así a una estrategia que Washington presenta como una defensa frente a actuaciones de la CPI que considera contrarias a sus intereses y a los de sus aliados. Para la corte, el conflicto plantea el desafío de mantener sus procedimientos frente a presiones provenientes de un país que no es miembro del Estatuto de Roma, pero cuya influencia financiera internacional permite que las sanciones tengan consecuencias más allá de sus fronteras.