La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, lo ha dejado mas claro que el agua: si la Asamblea Legislativa y el gobierno no logran un acuerdo de aquí al sábado, la población podrá salir de la cuarentena domiciliar sin restricción alguna. Tambien quedaran sin efecto todo tipo de prohibiciones impuestas en relación al COVID-19.
Los Magistrados advierten en su sentencia que el Ministerio de Salud no puede suspender la circulación ciudadana porque con ello están violando derechos constitucionales de los ciudadanos.
Sea cual sea el acuerdo al que lleguen el gobierno y la Asamblea Legislativa, este no contemplara la reanudación de las cuarentenas domiciliares impuestas por el Gobierno a raíz de la pandemia por covid-19. La sentencia de la Sala declaro inconstitucional el decreto ejecutivo numero 29 que ordenaba que ninguna persona salga de su casa sin una justificación valedera y autorizada por el gobierno, salvo para trabajos autorizados, compras de comida y emergencias.
Los magistrados señalan en la sentencia las medidas tomadas por el Ministerio de Salud sin tener facultad para ello, especialmente la de llevar a Centros de Contención a quienes supuestamente violan la cuarentena, prohibir las salidas basadas en el documento único de identidad (DUI), limitar actividades económicas, dar poder a alcaldías para que impidan ingreso a mercados según el DUI y suspender el transporte público. De acuerdo al fallo de la Sala, todas esas restricciones suspenden derechos constitucionales de la ciudadanía.
La Sala especifica que esa facultad le corresponde a la Asamblea con la aprobacion previa de un regimen de excepción.
“La razón es que, al producir una suspensión de derechos fundamentales que afecta a la totalidad del territorio nacional, supone el ejercicio de una competencia que no le corresponde al Órgano Ejecutivo en el ramo de Salud, sino a la Asamblea Legislativa; y solo excepcionalmente, al Consejo de Ministros cuando la Asamblea no esté reunida”, justificó la Sala.
El gobierno del presidente Bukele se ha empecinado en el argumento de que el Código de Salud permitía limitar la movilidad ciudadana en todo el país bajo cuarentenas domiciliarias; cosa que la Sala no puede decretar salvo que se trate de una medida que afecte a una o varias personas con fundamentos científicos.
La sentencia también declaró inconstitucionales otros 10 decretos ejecutivos que imponían restricciones similares a las del 29, la resolución 101 del MINSAL para declarar cerco sanitario en La Libertad, así como dos estados de excepción y una ley de cuarentena aprobados por la Asamblea sin documentar ni justificar los motivos, como exige la Constitución.
La sentencia del tribunal es definitiva en cuanto a que ni la Asamblea ni el Gobierno deben emitir nuevas normativas similares a las anuladas.
Abogados constitucionalistas, señalan que la población podría desobedecer cualquier próximo decreto similar que apruebe el Gobierno. Y agregó que la Fiscalía General de la República (FGR) también debería actuar, porque consideró que el fiscal Raúl Melara ha estado “ausente” y “pasivo” en esta emergencia.