Leyes aprobadas por el oficialismo con «dispensa de trámite» son inconstitucionales

De manera indiscutible, el pueblo votó de forma mayoritaria en las últimas elecciones en febrero de este año por el presidente Nayib Bukele y su partido Nuevas Ideas (NI), donde el color cian tiene 54 de 60 curules, que en lugar de discutir las leyes que promulgan solo «puyan botones» o alzan la mano como una especie de “secretaría” de la casa Presidencial.

Sin embargo, los diputados, en su ignorancia, aplican la denominada «dispensa de trámite» para evitar el debate de los temas “espinosos” en las comisiones, pues las órdenes de votar a favor ya han sido giradas por la Casa Presidencial.

La práctica permite por “acuerdo” eximir de todos los trámites internos a un asunto considerado de urgente resolución y que, en la misma sesión que es presentado, se somete a la consideración del Pleno para su análisis, discusión, votación y aprobación.

En la anterior legislatura (2021-2024), el oficialismo sumó más de 400 dispensas de trámite, o sea, no existió debate en las comisiones y de la manera más simple, la mayoría se impone.

Desde el inicio de dicha legislatura, la Asamblea adoptó la aprobación por encima de las discusiones en comisiones para aprobar decretos. Sin embargo, hay una excepción, la comisión de Hacienda que aprobó más de 316 dictámenes vistos en el pleno y era de espewrarse, se trata de los dineros públicos manejados por el Ejecutivo a su placer y gusto.

La principal arma político-electoral de la Administración Bukele, el régimen de excepción y sus 24 prórrogas, además de 45 reformas a presupuestos generales de la nación entre 2021 y 2024, 60 pronunciamientos, 28 exoneraciones de impuestos, y lo más grave, la reforma del articulo 248 inciso segundo de la Constitución que abre las puertas a modificarla sin contrapeso alguno, se aprobaron por medio de la dispensa de trámite.

El abuso de la dispensa de trámite como mecanismo cotidiano, impide una discusión correcta de las propuestas, ya que, al no llegar las iniciativas a las comisiones, se evita la discusión pública de las propuestas. Esto hace de las leyes aprobadas con el mecanismo, leyes inconstitucionales.

El artículo 135 Cn., indica que, previamente a su aprobación, todo proyecto de ley debe ser discutido, lo cual significa que no basta con los votos necesarios y la matonería en la aritmética legislativa del Congreso unicameral para que exista una ley, sino que también tiene que haber deliberación -discutida y publicitada elaboración de la ley-.

Asimismo, el «espíritu de la ley» implica la necesidad de un debate en el que se expongan las posiciones a favor o en contra de la aprobación del proyecto, situación que fortalece la decisión definitiva, pues ésta debe estar basada en el principio de libre discusión. En ese sentido, sin la libre discusión no hay posibilidad de “parlamentarismo democrático”.

Ya existe al menos una sentencia de la Sala de lo Constitucional que ordena que el proceso de creación de ley se fundamente en la discusió «suficiente» de las leyes y no en la dispensa de trámite.

Para colmo el pasado 1 de mayo y ya bajo el mando del diputado Ernesto Castro, de un solo «plumazo» se decide «CON DISPENSA DE TRAMITE» el reducir de 20 a 8 las Comisiones Legislativas y estableció la posibilidad de que se reúnan de manera virtual, si hay emergencias.

Se conoce ya que los pocos diputados de oposición no serán invitados a las Comisiones, pudiendo gurdarse el secreto de lo que haga, o deshaga, la actual junta directiva y su banda de acólitos.

«No hay mal que dure 100 años…» reza el antiguo refrán. Los errores que se cometen en nombre de «las mayorías», serían en algún momento reevaluados, encontrándose que acciones que podrían llegar a ser consideradas «delitos» y por los que tarde o temprano y de manera personal la Justicia, restaurada, pedirá cuentas.

El 15 de mayo la Asamblea Legislativa tendrá su segunda sesión ordinaria de la presente legislatura y certeramente veremos nuevamente el ejercicio de la dispensa de trámite.

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