Naciones Unidas resolvió que la detención de Enrique Rais es Arbitraria e Ilegal

by Redacción

COMUNICADO DE PRENSA

Principal organismo de Naciones Unidas sobre temas de detención arbitraria, dictamina violaciones de derechos contenidos en Tratados Internacionales en perjuicio de Enrique Rais.

Debido a que ese organismo solicita que el Estado publique y le dé amplia difusión a ese dictamen a mi favor emito, respetuosamente para la opinión pública, el siguiente comunicado. El dictamen del GTDA ya es público y puede verse integralmente en la página oficial del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas aquí: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Detention/Opinions/Session89/A_HRC_WGAD_2020_76.pdf

  1. Luego de 5 años de haber sido detenido arbitrariamente por autoridades de la FGR cuando estaba al mando de Douglas Meléndez, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria (GTDA) determinó que tanto esa aprehensión, como la prueba sobre la que se sustentó, fueron actuaciones contrarias a los estándares internacionales contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, principal tratado de la ONU sobre derechos individuales. El Salvador ratificó dicho tratado y debe cumplirlo de buena fe. El Salvador no puede invocar su derecho interno para incumplir obligaciones internacionales (artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados).
  2. Esa misma prueba espuria es la que ha soportado la acusación penal que, por lo tanto, devendrá en prueba ilícita y por lo tanto, nula en los expedientes fiscales 49-UCCO-201628-UIF-2016 y 70-UCCO-2017.
  3. Debido a que las distintas autoridades judiciales han mantenido abierta la investigación aún con esos flagrantes vicios en el debido proceso, me vi obligado a recurrir a organismos internacionales de derechos humanos que tienen menos asimetrías que la justicia salvadoreña. Igualmente, la justicia suiza, ha tenido la oportunidad de investigar los mismos hechos por los que he sido ilegalmente perseguido en El Salvador y recientemente fui absuelto de toda responsabilidad penal. 
  4. Fue por ello que opté por no llevar mi caso a la prensa para dejar que fueran las instituciones judiciales verdaderamente independientes las que dictaran justicia, lo que no ha ocurrido a la fecha en El Salvador; lamentablemente, no solo para mí, sino por el despilfarro de recursos humanos y materiales pagados con los impuestos de todos los habitantes, para mantener una investigación que según el GTDA es contraria a los tratados internacionales. Fueron otros, quienes han mantenido mi nombre latente en redes sociales sin darme pausa, aún ante mi silencio respetuoso para la opinión pública. Hoy salgo a los medios a denunciar, con prueba en mano, que toda la investigación adelantada en mi contra ha sido producto de un caso de persecución económica por parte de los verdaderos grupos fácticos que, lamentablemente, han tenido eco e incidencia en que entidades públicas sean utilizadas para armar casos en mi contra por medio de una guerra jurídica (lawfare) en que siempre he estado en desventaja. He tenido que pagar con mi libertad personal y sostenidas amenazas y órdenes de aprehensión ilegales, amenazas a mi seguridad y la de mi familia, por el interés de grupos económicos que han tratado de inhabilitarme de mis negocios tratando de llevarme a la quiebra económica. No lo han logrado, pero el precio que he pagado ha sido irreparable. Mi familia ha sido víctima colateral pero nunca dejó de apoyarme. A ella le dedico mi lucha y mi profundo agradecimiento. Sé que quienes no pueden argumentar continuarán con sus ataques ad hominen. Aquí mi respuesta anticipada.
  5. Hoy proclamo que mi caso sea ejemplarizante para que situaciones similares no se repitan para ningún conciudadano. Esa es la principal fortaleza del dictamen del GTDA, que denuncia problemas estructurales en investigaciones débiles y “armadas” desde una Fiscalía acostumbrada a utilizar con total impunidad testigos falsos (criteriados); testigos sin rostro con nombres “en clave” que no pueden ser identificados ni contrainterrogados; testigos que han declarado bajo coacción y amenaza (los testigos funcionarios de la misma Fiscalía amenazados, quienes denunciaron que fueron torturados y que aún así no se han anulado sus testimonios falsos en el proceso penal); utilización de intervenciones telefónicas ilegales que no han cumplido con la cadena de custodia y que ni siquiera son números míos ni se me identifica; prisión preventiva automática; detenciones administrativas mayores a 48 horas que es el estándar máximo que  determina el Comité de Derechos Humanos; falta de garantía de la independencia judicial (traslado, como castigo, de la jueza que emitió una resolución otorgándome medidas alternativas a la prisión preventiva que fue lo que me hizo ver con claridad que mi caso, ventilado y exhibido por la prensa antes de ser sometido al Juez competente, tenía una consigna clara de ausencia total de garantías del debido proceso. 
  6. Esa consigna se evidenció cuando me citaron de la FGR para comparecer en un caso con engaño y una vez en esas oficinas, se me arresta por otra nueva causa totalmente diferente, sin que se me leyeran ni explicaran los hechos y motivos de esa detención. Consigna sostenida en el tiempo cuando se construyó un caso en mi contra sobre una falacia de criminalidad organizada para que yo no pudiera optar por medidas alternativas a la prisión preventiva; lo que finalmente fue desechado por la Corte Suprema de Justicia. Todo ello más otro largo etcétera que se puede leer en el dictamen del GTDA. 
  • Qué decidió el GTDA:

“61. […]La privación de libertad de José Aquiles Enrique Rais López es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, inscribiéndose en las categorías I y III. 

62. El Grupo de Trabajo pide al Gobierno de El Salvador que adopte las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Rais sin dilación alguna y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto. 

63. El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso analizado, el remedio adecuado sería garantizar al Sr. Rais su libertad plena y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otras reparaciones, de conformidad con el derecho internacional, las cuales han de tomar en cuenta cómo las detenciones arbitrarias han perjudicado no solo su dignidad, sino también su patrimonio. El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que ponga fin de inmediato al proceso en contra del Sr. Rais. 

64. El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad del Sr. Rais y adopte las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos. 

65. De conformidad con el párrafo 33, apdo. a), de sus métodos de trabajo, el Grupo de Trabajo remite el presente caso al Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, para que tome las medidas correspondientes. 

66. El Grupo de Trabajo solicita al Gobierno que difunda la presente opinión por todos los medios disponibles y lo más ampliamente posible.

  • ¿Es vinculante esta opinión del GTDA de Naciones Unidas? Un adagio jurídico dice que “al mal acreedor le duele prenda”. Sabemos de antemano que algunos funcionarios públicos, especialmente aquellos que han tenido alguna responsabilidad en este caso y que hoy ocupan cargos altos en la Administración de Justicia y que además, deben ser investigados por ello, van a invocar, a falta de argumentos jurídicos, que esta opinión y sus recomendaciones, no son vinculantes. El Grupo de Trabajo no lo cree así, puesto que le ha otorgado un plazo de 6 meses al Estado, no para que opine, sino para que cumpla, así como que deberá informar esa respuesta al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Ver párr. 69). Para los funcionarios que por ignorancia jurídica crean que tampoco es vinculante, se les invita a devolverse al curso básico de derecho internacional a  repasar el principio de buena fe para cumplir con las obligaciones de los tratados internacionales (pacta sunt servanda del artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados); o bien, que lean al menos el siguiente artículo especializado en la materia: http://iiresodh.net/dictamen-sobre-el-caracter-vinculante-de-las-decisiones-de-los-procedimientos-especiales-de-naciones-unidas-en-concreto-del-grupo-de-trabajo-sobre-detencion-arbitraria/
  • ¿Qué debo hacer al respecto? A partir de esta justicia obtenida en otros escenarios internacionales (ONU y Suiza), voy a volcar mis energías para “prestar” mi negativa y dolorosa experiencia con la justicia salvadoreña y destinar mis recursos y medios para fortalecer el Estado de Derecho y las instituciones democráticas. Apoyaré causas “perdidas” de tanta gente que no tiene medios para defenderse de la arbitrariedad institucional y que son víctimas de situaciones similares a las mías. Apoyaré toda iniciativa proclive a fortalecer la independencia judicial y la división de poderes. Denunciaré todo lo que esté a mi alcance para que esto no se repita más en El Salvador.

Enrique Rais. 

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